Un médico absuelto por el Tribunal Supremo tras acceder al historial de su exmujer

El Tribunal Supremo confirma mediante sentencia de 17 de junio de 2019 la absolución de un médico que, tras agredir a su exmujer, consultó el historial clínico de la misma.

Esta sentencia del Supremo expone el caso de un médico del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que desde finales de diciembre de 2010 dejó de ser el médico de cabecera de su exmujer, a raíz de las lesiones sufridas por la misma en una serie de hechos ocurridos entre ambos el 11 de diciembre de ese año.

Con posterioridad a tales hechos, el médico accedió a la base de datos de su exmujer en varias ocasiones, sin conocimiento ni autorización de ella, y sin que concurriera motivo por su actuación asistencial para consultar  el parte de asistencia extendido a la misma, del que tenía previamente conocimiento al haber sido aportado por la lesionada al interponer una denuncia contra él, haciéndolo con el propósito de verificar la entidad de las lesiones que presentaba.

Asimismo, el acusado volvió a acceder al historial clínico de la lesionada, exactamente a una radiografía costal que el acusado le había prescrito cuando aún era su médico de cabecera, a fin de preparar el juicio oral que iba a celebrarse por las lesiones sufridas por la señora

El Alto Tribunal subraya que las consultas que realizó el facultativo días después de que se produjerá la agresión “no causaron ningún perjuicio a la afectada”, ya que conocía todos los datos a los que accedió porque había sido su médico de cabecera durante años.

Además, señala que “el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles».

En definitiva, el Supremo no aprecia en el caso ningún perjuicio para la recurrente, dado que este “se realiza cuando se apodera, utiliza, modifica o accede a un dato protegido con la intención de que su contenido salga del ámbito de privacidad en el que se incluyó en una base de datos, archivo, etc., especialmente protegido, porque no es custodiado por  su  titular  sino  por  titulares  de  las  bases  con  especiales  exigencias  de conductas de protección».

El Supremo asegura que «hay que distinguir entre la irrelevancia objetiva del contenido e importancia de la información para que la protección penal opere en el caso de datos de carácter personal o familiar, a que se refiere el artículo 197.2, que, desde el punto de vista sustancial y aisladamente considerados, son generalmente inocuos; y la necesaria equiparación que debe establecerse entre secreto y reservados a efectos de la intimidad personal».

Concluye que, “no ha quedado acreditado que el médico, fruto de los accesos a la historia clínica informatizada de atención primaria de su exmujer, hubiera tenido conocimiento de datos nuevos y distintos a los referenciados de salud, personal, familiar, o de otra índole, relativos a ella.»

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