¿No dar de alta en la seguridad social a prostitutas es delito?

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha provocado una auténtica discusión jurídico y social. En pocas páginas, el Alto Tribunal ha resuelto un caso concreto, pero también ha abierto un debate profundo sobre los límites del Derecho Penal, la definición de relación laboral y el tratamiento legal de la prostitución en España.

¿Puede considerarse delito no dar de alta en la seguridad social a prostitutas cuando trabajan bajo condiciones impuestas por un tercero? ¿Qué ocurre cuando lo que está en juego no es solo el empleo, sino la dignidad humana?

Esta sentencia, se muestra controvertida y reveladora, marcando un antes y un después en la jurisprudencia española sobre este tema.

Del negocio nocturno al banquillo de los acusados

La historia detrás de esta sentencia tiene como protagonista a Primitivo (nombre ficticio), quien regentaba un local nocturno en Madrid. Tras una investigación policial, se acreditó que la prostitución era la actividad principal, combinada con el consumo de alcohol y, según los agentes, la venta ocasional de drogas.

Durante el registro se descubrió que 35 personas trabajaban en el local, aunque solo 16 estaban dadas de alta en la Seguridad Social. La Audiencia Provincial de Madrid lo condenó por:

  • Un delito contra la salud pública (art. 368 CP).
  • Un delito contra los derechos de los trabajadores (art. 311.2.b CP), por emplear personas sin regularizar su situación laboral.

¿Puede haber relación laboral en la prostitución?

Primitivo recurrió en casación y aquí el Tribunal Supremo marcó un giro importante. Confirmó la condena por tráfico de drogas, pero revocó la condena por delito contra los derechos de los trabajadores.

¿Por qué? El Alto Tribunal argumenta que, aunque existían elementos típicos de una relación laboral (imposición de horarios, dirección, estructura empresarial…), la actividad desarrollada —la prostitución— impide reconocer una relación laboral válida y lícita.

En palabras del Tribunal: no puede reconocerse una relación laboral cuando el trabajo convierte el cuerpo en objeto de transacción. Y si no hay relación laboral legal, no es delito no dar de alta a prostitutas en la Seguridad Social.

Prostitución y alterne: ¿es lo mismo?

La sentencia distingue entre prostitución y alterne. El alterne —acompañar clientes para fomentar el consumo, sin contacto sexual— puede encajar dentro del marco laboral. La prostitución organizada, bajo dirección empresarial, se considera incompatible con el ordenamiento jurídico laboral.

El Supremo advierte del riesgo de tratar a las personas como instrumentos de negocio. Esto choca con uno de los principios clave del Derecho del Trabajo: la protección de la dignidad del trabajador.

La dignidad como límite legal

El argumento central del Tribunal Supremo es que no todo puede ser objeto de contrato, especialmente si atenta contra los derechos fundamentales. La dignidad humana actúa como un límite jurídico infranqueable.

No obstante, esto plantea una gran paradoja: al negar que exista relación laboral en la prostitución, se niega también el acceso a derechos básicos como la cotización, la baja médica o la cobertura frente a abusos.

Este punto es el más conflictivo. Aunque el fallo parte de la defensa de la dignidad, muchas voces critican que deja desprotegidas a las trabajadoras sexuales, quienes ejercen en condiciones precarias y sin garantías jurídicas.

¿No sería más justo reconocer su trabajo y garantizar sus derechos dentro de un marco legal?

Un debate urgente que no puede esperar

Esta sentencia no zanja el debate, sino que lo amplifica. La prostitución existe, y se ejerce en condiciones muy diversas. Sin embargo, sigue siendo un tabú jurídico y político en España.

Algunas preguntas que la sentencia obliga a plantear:

  • ¿Debe España seguir ignorando legalmente la prostitución?
  • ¿Cómo proteger a quienes la ejercen sin criminalizarlas?
  • ¿Se puede hablar de dignidad sin derechos laborales?

Conclusión

Esta Sentencia del Tribunal Supremo analiza un caso concreto, pero deja al descubierto un vacío legal que debemos plantearnos. Al negar la existencia de una relación laboral en la prostitución, el fallo deja sin cobertura legal a muchas personas.

El Tribunal coloca la dignidad humana en el centro del análisis, pero la realidad es que miles de trabajadoras sexuales siguen sin derechos, sin cotización y sin protección.

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