La Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores establece un régimen específico de medidas para los menores condenados en España. Este se diferencia del sistema penal de adultos y se centra en el interés superior del menor, su educación y su reinserción social.
Por tanto, las medidas impuestas no tienen un carácter meramente punitivo, sino que buscan reeducar y resocializar al joven infractor.
Principios Generales
Para entender este sistema, es importante tener en cuenta varios principios que guían la aplicación de las medidas:
- Intervención Educativa: El objetivo principal es reeducar y facilitar la reintegración del menor en la sociedad.
- Flexibilidad: Las medidas de los menores condenados pueden adaptarse según su evolución.
- Proporcionalidad: Las medidas deben ajustarse a la gravedad del delito y a las circunstancias personales del menor.
- Participación Familiar: Se busca la implicación activa del menor y de su familia en todo el proceso.
Tipos de medidas aplicables
El artículo 7 de la Ley establece un catálogo de medidas que pueden imponerse a los menores que son condenados. Estas se clasifican principalmente en medidas de internamiento y medidas no privativas de libertad.
Medidas de internamiento menores condenados
Estas implican la privación de libertad del menor, que debe cumplir la medida en centros específicos.
1) Internamiento en régimen cerrado
- El menor condenado reside y realiza todas sus actividades dentro del centro.
- Las salidas son muy limitadas y siempre bajo supervisión.
- Se aplica a delitos graves o cuando otras medidas no son adecuadas.
2) Internamiento en régimen semiabierto
- El menor vive en el centro, pero puede salir para realizar actividades formativas, laborales o de ocio.
- Estas actividades siempre están supervisadas.
- Busca una transición paulatina hacia la reintegración social.
3) Internamiento en régimen abierto
- El menor duerme en el centro pero realiza su vida diaria (estudios, trabajo) fuera de él.
- Favorece la normalización y el apoyo externo.
4) Internamiento terapéutico
- Para menores con adicciones o trastornos mentales.
El tratamiento especializado es prioritario y puede ser en cualquier régimen (cerrado, semiabierto o abierto).
Medidas no privativas de libertad
Estas medidas permiten a los menores condenados permanecer en su entorno, pero siempre bajo control y seguimiento.
1) Tratamiento ambulatorio
- El menor acude a un centro para recibir terapias o apoyo psicológico.
- Se centra en problemas como adicciones o enfermedades mentales.
2) Asistencia a un centro de día
- Actividades escolares, formativas o de desarrollo personal.
- El menor regresa a casa al terminar.
3) Libertad vigilada
- Supervisión por parte de un profesional.
- Incluye reglas de conducta y seguimiento personalizado.
4) Convivencia con grupo educativo
- El menor vive con un grupo educativo o familia distinta a la suya.
- Ideal cuando el entorno familiar es perjudicial.
5) Prestaciones en beneficio de la comunidad
- Actividades no remuneradas de interés social.
- Fomenta la responsabilidad y la reparación del daño.
6) Tareas socio-educativas
- Actividades específicas como talleres o cursos.
- Orientadas al desarrollo personal y prevención de conductas delictivas.
7) Amonestación
- Reproche formal por parte del juez.
- Advertencia sobre la gravedad de los actos cometidos.
8) Privación de permisos o licencias
- Se retiran permisos de conducir o licencias de caza/pesca.
- Relacionado con el tipo de delito cometido.
9) Inhabilitación absoluta
- Prohibición de acceder a cargos públicos u otros derechos civiles.
- Se aplica solo en casos graves.
Aplicación de las medidas
La elección y duración de las medidas corresponde al Juez de Menores, quien debe valorar:
- La gravedad del delito.
- Edad y entorno del menor.
- Informes técnicos (psicólogos, trabajadores sociales, etc.).
- El interés superior del menor.
- La finalidad educativa y reinsertadora.
Además, estas medidas pueden ser modificadas o sustituidas a lo largo del tiempo si cambian las circunstancias del menor.
Por tanto, el sistema español de justicia juvenil busca un equilibrio: ofrecer una respuesta penal al delito, pero sin olvidar que el objetivo final es educar y reinsertar al menor en la sociedad.
Conclusión
En definitiva, cuando un menor comete un delito, la ley no solo busca sancionar, sino también ofrecerle una segunda oportunidad a través de medidas educativas, sociales y, si es necesario, terapéuticas, porque cada caso se analiza con detalle, valorando lo que realmente necesita ese menor para reencauzar su vida.
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