Si tu vehículo dispone de sistemas de iluminación automáticos, podrías librarte de ciertas sanciones

La normativa en materia de infracciones y sanciones administrativas de tráfico también necesita modernizarse y prueba de ello es la Sentencia nº 189/18 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona.
Ya hemos analizado en otros post de nuestro blog como las nuevas tecnologías avanzan a mayor velocidad de lo que puede hacerlo el legislador, y por ello en muchas ocasiones nos encontramos ante situaciones sobre las que nunca se ha resuelto un conflicto anterior y para las que ni siquiera el Juzgador y los profesionales del derecho disponemos de recursos y fuentes a las que acudir.
Este bien podría ser uno de esos casos, en los que la normativa de tráfico requiere actualizarse, puesto que este sistema de iluminación automático del vehículo del conductor, llegó incluso a desvirtuar la presunción de veracidad que el artículo 75 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial establece para las manifestaciones de los agentes de tráfico.
Torcuato circulaba con su vehículo, acompañado de su esposa, cuando tuvo que detener la marcha ante los agentes de tráfico del Servei Català de Trànsit. Tras comprobar éstos que Torcuato no llevaba encendidas las luces antiniebla, le impusieron una sanción de 200 euros.
El conductor formuló demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra esta resolución ante los Juzgados de Tarragona, alegando que el día de los hechos, en el tramo de referencia no llevaba puesta iluminación alguna más allá de las luces de día porque no era necesaria ninguna otra iluminación en el lugar, en contra de lo que sostienen los agentes de tráfico y el abogado de la Generalitat.
Torcuato presentó tres pruebas irrefutables. El testimonio de su esposa, que lo acompañaba el día de los hechos y confirmó que había suficiente visibilidad; un parte meteorológico de la Agencia Estatal de Meteorología en el que consta la visibilidad en el lugar de imposición de la sanción; y por último, acredita que su vehículo dispone de un sistema de iluminación automático, y que de requerirlo se habría encendido.
El Juez recoge en su Sentencia que “aunque sobre esta última prueba ha de matizarse que la existencia de un sistema de iluminación automático en el vehículo en nada modifica ni altera la responsabilidad del conductor de encender las luces que sea preciso, el hecho de que no se activara demuestra, cuando menos, que no existía una visibilidad muy reducida”.
De esto modo y valorando así la prueba presentada por el recurrente, el Tribunal estimó su demanda, anulando la sanción de 200 euros impuesta al conductor, y condenando a la Administración a realizar cuantas gestiones sean necesarias para restituir, en su caso, los puntos del carnet que con esta infracción pudieran haberse retraído, además de su condena en costas.

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