Más de 400.000 mil personas se ven afectadas anualmente por el despido. Según el periódico El País sólo una de cada seis sentencias sobre despidos da la razón al empresario, lo que significa que la mayoría de ellos se produce por casusas injustificadas.
Más de 400.000 mil personas se ven afectadas anualmente por el despido. Según el periódico El País sólo una de cada seis sentencias sobre despidos da la razón al empresario, lo que significa que la mayoría de ellos se produce por casusas injustificadas.
Sois muchos los usuarios que nos consultáis que debéis hacer en caso de ser despedidos, es por este motivo que desde Lazaar Abogados explicaremos brevemente los tipos de despidos existentes y cómo afrontarlos en plazo y forma.
La legislación laboral española llega a establecer hasta tres cantidades distintas por la rescisión de un mismo tipo de contrato. Las estadísticas muestran que en caso de juicio por despido, el asalariado lleva las de ganar cinco de cada seis veces, por lo que el empresario suele acudir a la fórmula más cara, también la más rápida.
Cuando se produce el despido debemos estar bien asesorados para saber cómo actuar en todo momento, ya que solo disponemos de 20 días hábiles para impugnarlo contando desde el mismo día en que nos lo comunican.
Cuando se produce el despido debemos estar bien asesorados para saber cómo actuar en todo momento, ya que solo disponemos de 20 días hábiles para impugnarlo contando desde el mismo día en que nos lo comunican.
Nuestra legislación laboral regula tres tipos de despidos:
Despido procedente:
Tiene lugar cuando las causas del despido se aplican de forma justificada, bien porque los motivos que alega la empresa son ciertos o porque las circunstancias que atraviesa la misma justifican la acción de ejercitarlo.
Dentro de esta modalidad podemos diferenciar tres tipos:
- Despido disciplinario: tiene lugar cuando se producen uno o varios incumplimientos graves del trabajador o la trabajadora.
- Despido objetivo: una de las causas, podría ser la baja productividad de la empresa o las considerables pérdidas económicas que haya podido sufrir, y como consecuencia de la situación que pueda atravesar se vea obligada a optar por la reducción de sus trabajadores.
- Despido colectivo: Este tipo de despido también se le conoce por Expediente de Regulación de Empleo de extinción o ERE de extinción. Se produce cuando por causas objetivas se despide a un número considerable de trabajadores en una empresa.
En el caso de los despidos disciplinarios, el trabajador no percibirá ningún tipo de compensación, mientras que en los despidos por causas objetivas la indemnización será de 20 días de salario por cada año trabajado. Por supuesto, el cálculo es proporcional al tiempo trabajado, por lo que no es necesario haber trabajado durante años completos.
Así mismo no acreditar la causa que induzca este tipo de despidos se considerará de carácter improcedente.
Despido improcedente
Este suele ser el más común, tiene lugar cuando la empresa no puede acreditar las causas del despido o bien no hay motivos para ejercitarlo pero desea prescindir del trabajador.
En este supuestos, la empresa escoge entre pagar una indemnización de 33 días por año trabajado (45 días por los años trabajados con anterioridad al mes de febrero de 2012) o la readmisión con el pago del salario acumulado desde que se efectuó el despido hasta que se declaró improcedente ( salarios de tramitación). Debido a que la empresa buscaba prescindir del trabajador despedido, lo común es que se abone la indemnización.
Despido nulo
El despido será nulo siempre que se vulnera un derecho fundamental del trabajador, como puede ser su condición sexual, religión, estar embarazada etc…
Si este despido puede ser probado, el trabajador tiene derecho a ser readmitido en su puesto de trabajo e indemnizado con los salarios de tramitación acumulados desde el despido y por los daños ocasionados por el mismo.
Desde Lazaar Abogados nos comprometemos a ofrecerles el mejor asesoramiento jurídico.
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