Publicada la instrucción sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de fecha 4 de septiembre publica la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Los servicios a los que se refiere la publicación, recogidos en el precepto citado, que en todo caso serán prestados por personas con carácter profesional a cuenta de terceros y con arreglo a la normativa específica aplicable, son los que se enumeran a continuación:

– constituir sociedades u otras personas jurídicas;
– ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
– facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;
– ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
– ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

En los supuestos de personas jurídicas y de personas físicas que actúen en concepto de empresarios, que presten los servicios enumerados en el artículo 2 de la ley, la obligación de inscripción se cumplirá mediante su inscripción en forma ordinaria, en el Registro Mercantil como entidad o empresario, unida a una simple declaración de que se viene realizando, o bien se va a iniciar, alguna o algunas de las actividades comprendidas en el artículo 2.1.o) de la ley, lo que le convierte en sujeto obligado. A ello se une la manifestación relativa a sus titulares reales. Y la declaración anual sobre los servicios prestados se deberá realizar en el acto del depósito de las cuentas anuales, acompañando a las mismas el documento del que resulten los datos establecidos en la disposición adicional, de forma que si bien dicho documento se presenta junto con las cuentas constituye un documento diferente de estas.

La Instrucción, de 30 de agosto de 2019, publicada este miércoles, dispone que, las personas físicas que presten los servicios enumerados en el artículo 2.1.o) de la ley actuando como profesionales, y por tanto no como empresarios, deben realizar unas declaraciones análogas, si bien de forma simplificada. Así, se inscribirán de forma telemática simplemente mediante la simple cumplimentación de un formulario preestablecido cuyo contenido se determina en la presente instrucción. Y no tienen la obligación de depositar sus cuentas anuales, sino únicamente de realizar el depósito telemático dentro de los tres primeros meses de cada año de un documento cuyo contenido se determinará mediante la orden de la Ministra de Justicia que está siendo objeto de tramitación y redacción. Se trata, por tanto, del simple cumplimiento de una obligación legal de registro de la declaración de alta como proveedor de servicios, por estarlos prestando o ir a iniciar su prestación, o bien de baja cuando se haya cesado en la prestación de los mismos, que da lugar a la inscripción del declarante en el Registro Mercantil o a la cancelación de dicha inscripción.

La inscripción o alta en el Registro únicamente podrá llevarse a cabo de manera telemática, siendo la misma obligatoria desde este mismo día 4 de septiembre, tan pronto como esté en funcionamiento la aplicación informática en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para todas aquellas personas físicas profesionales que vinieran prestando los indicados servicios en el ejercicio 2019 o con anterioridad. En ejercicios sucesivos, la declaración deberá formularse de acuerdo con la ley en el  momento en que se comience a prestar los servicios indicados.

Así mismo se deberá completar un formulario de declaración de baja una vez que dejen de prestarse dichos servicios.

Los aranceles totales a percibir por la inscripción y declaración de alta o de baja de las personas físicas prestadoras de servicios profesionales, así como por la declaración anual de actividades realizadas en cada ejercicio, se determinarán mediante los instrumentos normativos que procedan, con base en la oportuna memoria económica, y en la consideración de que las declaraciones constituyen el cumplimiento de una obligación legal de los prestadores de estos servicios, y en el principio establecido en la Directiva (UE) 2018/843, de 30 de mayo de 2018, de que los sistemas que se desarrollen no conlleven más costes de los absolutamente necesarios para la aplicación de la Directiva, es decir los costes administrativos y de mantenimiento y desarrollo del registro.

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