Nuevos plazos de instrucción penal. Modificación del artículo 324 LECRIM.

La Ley 41/2015 modificó hace cinco años el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para poner límite a la duración máxima de las investigaciones e instrucciones de las causas penales, que hasta entonces nunca lo habían tenido. Mediante la Ley 2/2020 de 27 de julio se vuelve a modificar el artículo 324 LECrim, y lo que iba a ser una derogación de los plazos, propuesta inicialmente por el gobierno, a derivado en una ampliación de los mismos.

Las modificaciones, que han entrado en vigor el pasado día 29 de julio, son las siguientes:

  1. Se amplía el plazo máximo de instrucción, no se deroga, pasando de seis a doce meses, a contar desde la incoación de la causa.
  2. Se abandona la distinción entre causas complejas y no complejas. Todas son causas iguales.
  3. Se simplifica la regulación de las prórrogas: ya no hay prórrogas ordinarias y extraordinarias, ni un número limitado de estas, sino la posibilidad de que el Juez acuerde sucesivas prórrogas por periodos iguales o inferiores a seis meses, antes de la finalización del plazo inicial de doce meses o de las posteriores prórrogas.
  4. Ahora es el Juez instructor y no el fiscal quien ostenta la iniciativa para proponer las prórrogas.
  5. El Juez puede acordar las prórrogas de oficio o a instancia de parte, con audiencia de las demás partes personadas.
  6. Se acordará mediante auto motivado la prórroga o su denegación, exponiendo las causas por las que no ha podido concluirse la instrucción y las diligencias que resulten preciso practicar y su relevancia para acordar la prórroga.
  7. Se mantiene la validez de las diligencias de investigación acordadas antes del transcurso del plazo máximo o de las prórrogas y que hubieran sido recibidas con posterioridad a su vencimiento.
  8. Si antes de finalizar el plazo de instrucción el Juez no hubiera dictado auto acordando una nueva prórroga o si esta fuera revocada a través de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partid de esa fecha.
  9. Se mantiene la indicación del que el Juez concluya la instrucción cuando entienda cumplida su finalidad.
  10. La disposición transitoria prevé que esta nueva regulación se aplicará a los procesos que se estén tramitando a la fecha de entrada en vigor, es decir, el 29 de julio de 2020, siendo este el día inicial para el cómputo de los plazos máximo de instrucción.

La reforma del año 2015 fue objeto de muchas críticas por parte de fuerzas políticas y operadores jurídicos, desde profesores de derecho procesal a asociaciones de jueces y fiscales. Durante la tramitación parlamentaria de esta última reforma, se ha dado un giro a la proposición que hizo el grupo parlamentario de Unidas Podemos, y lo que iba a ser la derogación de todos los plazos ha pasado a ser una ampliación de los mismos, lo que explican en el Preámbulo de la segunda ley de esta legislatura:

Si bien establecer sin más un límite máximo a la duración de la instrucción se ha evidenciado pernicioso por cuanto puede conducir a la impunidad de la persecución de los delitos complejos, no es menos cierto que establecer ciertos límites a la duración de la instrucción supone una garantía para el derecho de los justiciables”.

 

Fuentes:

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/15455-el-29-de-julio-e…

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