Daño moral en derecho penal: claves jurídicas

En el ámbito penal, la función del Derecho no se agota en la imposición de una pena al infractor. Una dimensión fundamental, aunque a menudo menos visible, es la reparación del daño causado a la víctima. Esta reparación persigue restaurar, en la medida de lo posible, el equilibrio alterado por el delito.

Entre las formas de daño, el daño moral en el derecho penal plantea los mayores retos. Se trata de una lesión intangible, que afecta a la esfera emocional y psíquica de la persona. No se traduce en pérdidas materiales fácilmente cuantificables, sino en sufrimientos profundos: angustia, pérdida de bienestar, miedo, alteraciones psicológicas y afectación de la dignidad.

Fundamento legal de la reparación del daño

El Código Penal español, en sus artículos 109 a 120, reconoce expresamente el derecho de las víctimas a ser indemnizadas no solo por los daños materiales, sino también por los perjuicios morales sufridos.

A su vez, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece el cauce procesal adecuado para exigir esta responsabilidad civil derivada del delito.

Sin embargo, el ordenamiento no proporciona criterios objetivos ni baremos legales para cuantificar el daño moral. Esta tarea se deja al prudente arbitrio del juez, quien debe valorar las circunstancias concretas del caso, evitando decisiones arbitrarias o desproporcionadas.

La sentencia 428/2025 del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha asumido un papel central en la construcción doctrinal del concepto de daño moral en el proceso penal. Su jurisprudencia ha ido adaptándose a una mayor sensibilidad hacia los derechos de las víctimas y a la evolución social.

Esta sentencia resuelve un recurso de casación en un caso de abuso sexual a una menor con discapacidad intelectual, que derivó en un embarazo no deseado y posterior aborto. El Alto Tribunal eleva la cuantía de la indemnización, subrayando la especial vulnerabilidad de la víctima y la gravedad del daño sufrido.

El Tribunal eleva la indemnización fijada por los tribunales inferiores, destacando la necesidad de una reparación integral, que contemple las dimensiones física, psíquica, emocional y social del daño moral.

Criterios jurisprudenciales relevantes para valorar el daño moral

La sentencia señala los criterios más importantes que deben tenerse en consideración por los tribunales, de cara a establecer una indemnización:

  1. Individualización del daño
    El daño moral debe valorarse caso por caso. El Tribunal Supremo rechaza fórmulas generales o baremos estandarizados. Factores como la edad, sexo, situación social, relación con el agresor o existencia de discapacidad influyen decisivamente en la magnitud del daño.
  2. Secuelas emocionales y psicológicas
    El análisis debe incluir no solo el dolor inmediato, sino las consecuencias prolongadas: ansiedad, depresión, estrés postraumático, dificultades para socializar o mantener relaciones afectivas.
  3. Naturaleza y gravedad del delito
    Delitos especialmente lesivos —como los delitos contra la libertad sexual— generan un sufrimiento moral más intenso. La jurisprudencia destaca la humillación, impotencia o pérdida de confianza que padecen estas víctimas.
  4. Medios de prueba válidos
    Aunque el daño moral no siempre es susceptible de prueba directa, el Tribunal admite la prueba indiciaria y la presunción judicial, siempre que estén debidamente motivadas y basadas en los hechos probados.
  5. Arbitrio judicial fundamentado
    La valoración del daño moral debe regirse por la lógica jurídica, la experiencia y el principio de proporcionalidad. El Tribunal Supremo revisa aquellas indemnizaciones que resultan manifiestamente arbitrarias o insuficientes.

Reparación del daño moral, una herramienta de la justicia restaurativa

El daño moral no puede eliminarse por completo. Sin embargo, una reparación justa, fundamentada y digna sí puede contribuir a restaurar parcialmente la confianza de la víctima en la justicia. La indemnización por daño moral también cumple una función simbólica, reconociendo que el dolor sufrido importa, que no es invisible ni irrelevante para el orden jurídico.

Conclusión

El daño moral en el ámbito penal plantea interrogantes jurídicos y éticos de hondo calado. La jurisprudencia ha avanzado hacia una concepción más sensible y garantista del resarcimiento, que no se limita al cálculo económico, sino que busca restituir —en la medida de lo posible— la dignidad quebrantada de la víctima. El prudente arbitrio del juez, lejos de ser una fórmula imprecisa, se erige como un instrumento de justicia sustancial que debe estar guiado por la racionalidad, la empatía y la observancia de los derechos fundamentales.

La correcta valoración del daño moral en Derecho Penal garantiza no solo una indemnización justa, sino el reconocimiento efectivo del sufrimiento de las víctimas.

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