El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 21 de enero 2020 (asunto C-274/14), determina que el Tribunal Económico Administrativo Central no es un órgano independiente, puesto que no puede “ejercer sus funciones con plena autonomía e imparcialidad” y, por tanto, no puede calificarse como “órgano jurisdiccional”; siendo inadmisible que el mismo pueda remitir cuestiones prejudiciales.
Este pronunciamiento del TJUE tiene su causa en una petición de decisión prejudicial presentada en el contexto de un procedimiento seguido a instancias del grupo fiscal consolidado del Banco de Santander, S. A., contra un acuerdo de liquidación adoptado por la Inspección Financiera en relación con la deducción del fondo de comercio resultante de la adquisición por dicho banco de la totalidad del capital de una sociedad holding alemana que poseía participaciones en sociedades establecidas en la Unión Europea.
Con esta sentencia, el TJUE inadmite la petición de decisión prejudicial planteada por el TEAC, ya que entiende que este último órgano carece de independencia suficiente, considerando los vínculos orgánicos y funcionales que guarda con el Ministerio de Economía y Hacienda, poniendo en entredicho que sus decisiones no guarden consonancia con dicho Ministerio.
El TJUE llega a esta decisión tomando en consideración un conjunto de factores, tales como el origen del tribunal, su permanencia, la obligatoriedad de adherirse a su jurisdicción, el carácter contradictorio de los procedimientos que ventila, cómo aplica este tribunal las normas jurídicas, centrándose principalmente, en su independencia.
Analizando los factores expuestos, considera el TJUE que el TEAC no cumple los requisitos de independencia necesarios para constituir un “órgano jurisdiccional”.
Fuentes:
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/el-tjue-vuelve-a-cues…