El pasado jueves 4 de noviembre ha entrado en vigor parte del Real Decreto-ley 24/2021, en lo referente a la transposición de las normas europeas de derechos de autor y sobre el mercado único digital.
En España, los usos de contenidos digitales se han incrementado en 2020, el 93,2% de las personas de 16 a 74 años ha utilizado Internet en los últimos tres meses (2,5 puntos más que en 2019). Esto supone un total de 32,8 millones (con un aumento de más de un millón de usuarios). Asimismo, casi 19 millones de personas, el 53,8% de la población de 16 a 74 años, ha comprado por Internet en los tres últimos meses por motivos particulares, frente al 46,9% de 2019; pudiendo destacarse, entre los contenidos digitales vinculados a cultura, la compra de música física o a través de descargas, 1,9 y 9,8% respectivamente, de películas o series a través de descargas o streaming, 15,6%, o de libros, en formato físico 11,4% o en descargas, 8%.
Los datos expuestos ponen de manifiesto la extraordinaria y urgente necesidad en la aprobación de la nueva regulación en el marco del Mercado Único Digital europeo, a fin de mejorar las perspectivas económicas y laborales de las industrias culturales y creativas españolas, reforzando su competitividad en el contexto europeo, y dando respuesta a las necesidades y nuevos hábitos de los consumidores y usuarios de los contenidos culturales digitales.
Esta nueva norma tiene por objeto adaptar los derechos de autor al entorno digital teniendo en cuenta los nuevos comportamientos de los usuarios e introduciendo medidas para corregir los desequilibrios que la aparición de nuevos intermediarios en el entorno digital ha provocado en el mercado con grave perjuicio para los titulares de derechos.
Asimismo, profundiza en ciertos límites a los derechos exclusivos de propiedad intelectual relacionados con nuevos usos que las tecnologías digitales permiten hacer en los ámbitos de la investigación, la innovación, la educación y la conservación del patrimonio cultural, todo ello con el objetivo puesto en el beneficio que supone el acceso de las personas a los contenidos. Del mismo modo, se concretan las medidas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del mercado de explotación de obras y prestaciones objeto de derechos de propiedad intelectual.
Debemos tomar en cuenta que ya son varios los Estados miembros de la Unión Europea que cuentan con esta nueva regulación en sus ordenamientos internos, lo que hace que los contenidos digitales de los Estados que aún no han procedido a la transposición estén perdiendo oportunidades de competir en el Mercado Único Digital europeo.
El objetivo de la Estrategia para el Mercado Único Digital es lograr que la economía, la industria y la sociedad europeas aprovechen plenamente la nueva era digital. Junto con las soluciones y datos electrónicos, y con los servicios digitales transfronterizos, forma parte integrante del proyecto de Europa digital concebido por la UE.
La UE ha iniciado ya la creación de un mercado único digital libre y seguro en el que los ciudadanos puedan comprar en línea a través de las fronteras y las empresas puedan vender en línea en toda la UE.
Con esta transposición los contenidos de España se une la oportunidad de competir en el Mercado Único Digital europeo.
Recordemos que se trata de una Ley controvertida desde su debate y aprobación en el Parlamento Europeo con los conocidos artículos 11 y 13. Ahora transpuestos al ordenamiento español, las disposiciones de este Real Decreto empiezan a generar polémica entre quienes frecuentan el mundo digital español.
Una Ley controvertida desde sus inicios.
Señala el Real Decreto en su artículo 71 que las plataformas serán «responsables de los actos no autorizados de comunicación al público, incluida la puesta a disposición de obras y otras prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual». Es decir, si hay un contenido protegido por derechos de autor, la responsabilidad caerá sobre la plataforma y no sobre el usuario que lo ha subido. Anteriormente el papel de las plataformas era considerado de mera intermediación, pero con la nueva normativa tendrán un papel más relevante y también podrían recibir una mayor pena si no eliminan un contenido protegido por derechos de autor.
Para evitar enfrentarse a problemas legales, estas plataformas deberán realizar «sus mayores esfuerzos por garantizar la indisponibilidad de las obras, de las cuales los titulares de derechos les hayan facilitado la información pertinente y necesaria». Adicionalmente, deberán demostrar que «han actuado de modo expeditivo al recibir una notificación suficientemente motivada de los titulares de derechos».
Esto implica que plataformas como Twitch o Youtube deberán estar dotadas de un mecanismo técnico que les notifique cuando hay una emisión directa de un contenido protegido por derechos de autor, algo que muchos han denominado una censura algorítmica.
Por otra parte, el texto también hace referencia a los creadores de “memes” al indicar que no precisa la autorización del titular de los derechos siempre que no implique riesgo de confusión ni infiera un daño a la obra. (art. 70)
Fuentes
– Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
– Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.