La Fiscalía General del Estado ha dictado la Circular 1/2021, de 8 de abril, sobre los plazos de investigación judicial del art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la que se actualizan los criterios que deberán regir la actuación de los/as fiscales con arreglo al nuevo sistema plazos introducido por la Ley 2/2020, de 27 de julio.
Transcurridos cinco años desde su instauración, se ha revelado que el sistema de plazos previsto por el legislador de 2015 resultaba insatisfactorio y lejos de proporcionar mayor celeridad a la justicia penal, incrementaba la carga burocrática de una infradotada Fiscalía, al tiempo que transmitía una apariencia de impunidad y provocaba no pocas disfunciones por la dificultad de articular en sistema en el vigente modelo procesal.
El sistema de plazos previsto por el legislador de 2015 resultaba insatisfactorio e incrementaba la carga burocrática a la Fiscalía
La redacción del art. 324 LECRIM por la ley 2/2020, de 27 de julio, ha simplificado notablemente el sistema de plazos en la fase de investigación judicial, al establecer un único plazo de doce meses para la instrucción de las causas penales, prorrogable por sucesivos e ilimitados periodos de hasta seis meses de duración, sin otro límite que el necesario para lograr la consecución de los fines atribuidos por el art. 299 LECrim a la fase sumarial.
Artículo 324 LECrim por la ley 2/2020, de 27 de julio:
1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.
Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.
Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.
2. Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.
3. Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.
4. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.
La Circular subraya la responsabilidad del órgano instructor para el control de los plazos procesales al estar facultado para decretar de oficio su prórroga, un sistema más coherente con el actual modelo procesal.
No se limita a una mera ampliación del plazo ordinario de la fase de investigación judicial, sino que supone una profunda modificación al sistema.
Por su parte, la Fiscalía destaca que la reforma no se ha limitado a introducir una mera ampliación del plazo ordinario de la fase de investigación judicial, sino que ha supuesto una profunda modificación del sistema, cuyas principales novedades son la supresión de la delimitación conceptual entre causas sencillas y complejas; la sustitución de un límite temporal máximo para la fase de instrucción por la configuración de un control periódico sobre la concurrencia de los presupuestos materiales necesarios para la prosecución de la investigación judicial; la posibilidad de que el juez pueda declarar de oficio la prórroga de su investigación; y la facultad de acordar sucesivas prórrogas de la investigación judicial por un periodo máximo de seis meses cada una de ellas.
Asimismo, analiza las consecuencias procesales asociadas al agotamiento de los plazos y, tras condensar la jurisprudencia más relevante sobre la cuestión, aborda las posibilidades procesales aplicables a cada supuesto.
Los fiscales “procurarán que la actuación judicial instructora no quede suspendida de modo indefinido a la espera de que se resuelvan los posibles conflictos de competencia que puedan suscitarse, promoviendo ante el órgano judicial que hubiera planteado la inhibición el diligente desarrollo de la investigación con arreglo al artículo 25 de la Constitución e incluso, para el caso de estimarse oportuno, la prórroga de la fase de investigación”.
Se impulsa la promoción de la proactividad de los/as fiscales en el plano extraprocesal, potenciando sus posibilidades de investigación dentro del marco legal. Adicionalmente, la Circular fundamenta y desarrolla la posibilidad de que los/as fiscales puedan seguir investigando tras el sobreseimiento provisional de las actuaciones, analiza los fundamentos jurídicos que lo permiten y ofrece criterios prácticos sobre cómo proceder en estos casos a fin de lograr la reapertura de las investigaciones archivadas por el órgano judicial como consecuencia del agotamiento de los plazos.
Consulta la Circular de la FGE 1/2021, de 8 de marzo, en el siguiente enlace.