Las mujeres víctimas de violencia de género son un colectivo especialmente vulnerable en situaciones de aislamiento domiciliario, por verse forzadas a convivir con su agresor, lo que las sitúa en una situación de mayor riesgo, como se ha venido demostrando con motivo de situaciones parcialmente análogas, como los periodos vacacionales sin situación de permanencia en domicilios, periodos en los que se disparan los casos de violencia de género y de violencia doméstica.
La violencia de género constituye, sin duda alguna, una amenaza a los derechos humanos, entre ellos, la vida, la integridad física y psíquica, la salud, la seguridad y el bienestar económico y social de sus víctimas y del conjunto de la sociedad; por tanto, merece que, en el marco de una situación de excepcionalidad como la declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se articulen las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios destinados a su protección.
El Gobierno ha considerado necesario llevar a cabo medidas con enfoque de inclusión y accesibilidad, y en particular de aquellas que puedan encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad, como garantía de sus derechos y en particular del derecho a la asistencia social integral contemplado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
La Ley 1/2021,de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género entra en vigor a partir del 26 de marzo de 2021.
La norma declara esenciales los servicios destinados a la protección de las víctimas de violencia de género y contempla la adopción de medidas por parte de las Administraciones públicas que garanticen el funcionamiento de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, así como de los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de violencia de género.
Asimismo, establece la accesibilidad a los derechos que reconoce a todas las mujeres, independientemente de su etnia, nivel socioeconómico, edad, estatus migratorio, diversidad funcional, discapacidad, situación de dependencia o lugar de residencia. Además señala la importancia de garantizar el normal funcionamiento de los servicios de acogida a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres, tales como centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros.
La norma declara esenciales los servicios destinados a la protección de las víctimas de violencia de género por lo que se debe garantizar su funcionamiento las 24 horas.
Por último, la norma se refiere a la elaboración de campañas de concienciación para prevenir los impactos que el aislamiento domiciliario pueda tener en la violencia de género y facilitar el acceso de las víctinas a los servicios de asistencia. Las autoridades competentes delegadas, así como las administraciones autonómicas y locales podrán disponer la inserción de las campañas, o los mensajes, anuncios y comunicaciones en los medios de comunicación social de titularidad pública y privada.