El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recientemente ha registrado la moción 55603/18 en la cual entrará a examinar si la amistad en Facebook entre un juez y una de las partes de un proceso puede ser alegado como motivo de recusación.
Se trata de un caso acontecido en Suiza en el cual se disputa la custodia de una menor, solicitando la progenitora la anulación de todos los actos procesales en los que había participado el ex presidente de la APEA (Autoridad Suiza de Protección del Niño y del Adulto), alegando que él y el padre de la niña eran «amigos en Facebook».
El artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos reza que: «Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella […]».
Por lo tanto, el TEDH ha de determinar, conforme a dicho artículo, si es compatible con la garantía de un juez imparcial la «amistad en Facebook» entre un juez y una de las partes, pudiendo con ello abrir una vía a la posibilidad de recusación a partir de la vida en las redes sociales de los jueces.
¿Es la amistad en redes suficiente para recusar? ¿Hasta qué punto una amistad en redes sociales tiene consecuencias en un tribunal? ¿Qué interacción puede afectar a la imparcialidad de un juez? Sobre todas estas cuestiones, que están latentes en el presente caso, se pronunciará próximamente el TEDH, pudiendo derivarse de dicho pronunciamiento diversas consecuencias.