El artículo 1535 del Código Civil establece la posibilidad de extinguir un crédito litigioso reembolsando al cesionario el precio que pagó al principal acreedor, lo cierto es que este privilegio requiere que se den ciertas características.
En primer lugar, el Tribunal Supremo en su sentencia del 31 de Octubre, hace mención a la necesidad de calificar el crédito como «todo derecho individualizado transmisible», es decir, el art. 1535 del mencionado texto legal hace alusión a todos los derechos (y acciones) individualizados y que sean transmisibles.
Tal y como reitera la STS de 1 de Abril de 2015 «no cabe proyectar la figura del retracto de crédito litigioso cuando éste ha sido transmitido conjuntamente con otros, en bloque, por sucesión universal, no de forma individualizada»; esto es que a priori para que el deudor pueda acceder al pago de la cantidad reembolsada por el cesionario necesita que la cesión sea singular.
La segunda exigencia del tipo corresponde al carácter litigioso del crédito, la cual se ha exigido que se trate de un crédito que se esté reclamando a través de un procedimiento declarativo, en el que su existencia y exigibilidad sea discutida por el demandado en su contestación a la demanda.
Pues bien, nuestro TS en su sentencia del 31 de Octubre de 2008 ha requerido una verdadera oposición de fondo lo cual excluye determinantemente las pretensiones contradictorias de aspectos procesales.
En cuanto a la posibilidad de acudir a esta figura en la ejecución, aunque la situación no es unánime es cierto que varias AP, entre ellas la SAP Madrid 8/2018, 16 de Enero de 2018, han analizado la doctrina del TS y han apreciado el carácter litigioso de un cerdito en aquellos procedimientos (ya sean ejecuciones o procedimientos ordinarios) orientados a dilucidar la existencia y exigibilidad del crédito.
Podríamos decir que cabe la posibilidad de dotar del carácter de litigioso a un crédito siempre y cuando se discuta sobre su existencia, cuantificación y/o exigibilidad (eliminando por completo la posibilidad de concebirlo así en aquellos procedimientos en los que se discuten cuestiones procesales) aunque sea en el seno de un procedimiento de ejecución de títulos no judiciales, cambiario e inclusive en un proceso penal. Activando la figura del retracto de cesión de crédito cuando se cumpla, además, con la exigencia de individualización y con el plazo preclusivo de 9 días contados desde que el cesionario le reclame el pago.
.
Fuentes
https://www.abogacia.es/2019/02/27/la-venta-del-credito-litigioso-y-como…
José M. Fernandez, Encarnación Pérez-Pujazón y Eduardo Trigo Sierra. Cesión de créditos y cuestiones prácticas de interés: Retracto de crédito litigioso y titulación. (https://www.uria.com/documentos/publicaciones/5146/documento/art05.pdf?i…).