Una de las cuestiones que analizamos en Lazaar Abogados, de forma prioritaria, cuando abordamos un asunto penal, es la posible existencia de prescripción del delito.
El Tribunal Supremo ha afirmado que la existencia de la prescripción en el campo del Derecho penal se basa en que, aunque la pena es necesaria para la existencia y pervivencia del orden jurídico, el transcurso de un tiempo razonable desde la comisión de un delito sin que se haya castigado al culpable, hace que la pena ya no pueda cumplir sus finalidades de prevención general y especial, incluso, puede ser contraria a la finalidad resocializadora de la sanción por lo que la prescripción extingue la reponsabilidad penal.
La naturaleza de esta forma de extinción del ius puniendi del Estado, de la acción oficial para la ejecución de la pena, es la de la una verdadera prescripción. Se trata de prescripción de las penas; no de caducidad. Por ello, los plazos no se «suspenden» ni se acumulan los períodos de prescripción anterior a la interrupción, sino que se «interrumpen», volviendo a correr desde el principio («desde cero») cuando se produce un hecho interruptor de la prescripción. No obstante, la prescripción de la pena se aprecia de oficio por el tribunal, dado el principio de oficialidad que rige el proceso penal en general.
¿Cuándo se inicia el cómputo del transcurso del tiempo de prescripción?
El momento inicial para comenzar el cómputo es el de la comisión del delito y se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito. (Art. 132.2 CP)
¿Qué son los delitos leves?
Debemos saber que con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, desaparecieron las faltas y se cambiaron por delitos leves.
Los delitos leves son aquellas infracciones penales que la ley castiga con una pena leve e incluyen las conductas ilícitas que no revisten tanta gravedad como un delito.
Sin embargo no todas las faltas se han convertido en delitos leves, algunas de ellas se han despenalizado y ahora se sancionan por la vía administrativa. Una de las diferencias entre las antiguas faltas y los delitos leves es que estos últimos llevan aparejados antecedentes penales.
Los delitos leves conservan parcialmente la configuración típica característica de su correspondiente falta. Sin embargo, algunas presentan ciertas diferencias. Las principales características de los delitos leves son las siguientes:
- Los delitos leves implican antecedentes penales hasta seis meses después de la extinción de la pena. Por el contrario, las faltas no conllevaban antecedentes.
- La persecución de un delito leve requiere la denuncia previa de la víctima o de su representante legal.
- Algunos delitos leves se castigan con una pena más elevada que la de sus correspondientes faltas.
- Los delitos leves no se castigan con penas de prisión, excepto en algunos casos.
- Aunque las faltas prescribían a los seis meses, los delitos leves prescriben en un año.
- El procedimiento para el juicio de los delitos leves es similar al de los juicios de faltas. El órgano competente es el juez de instrucción, excepto en los casos que correspondan al juez de violencia sobre la mujer.
El Código Penal señala en su artículo 131 los plazos de prescripción y señala para los delitos leves el plazo de de prescripcción de UN AÑO.
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