La declaración de estado de alarma ha tenido una incidencia importante en el ámbito penitenciario. Tal es así, que el Ministerio del Interior adoptó una resolución, la Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, en relación con las medidas que se adoptan en el ámbito de Instituciones Penitenciarias al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la que suspendía todas las visitas de los internos con sus familiares y amigos. Además se suspendían todas los permisos de salida:
a) Se suspenden todas las comunicaciones ordinarias de los internos en los centros penitenciarios, dada la limitación de la libertad de circulación que tienen tanto los internos como las familias y amigos que les visitan.
b) Se suspenden las salidas de permiso, salidas programadas y cualquier otra salida, salvo por causas de fuerza mayor o situación de necesidad para evitar los desplazamientos que están prohibidos por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Estas medidas, parecían inicialmente coherentes con la declaración del estado de alarma y el Real Decreto que lo regula, pues resulta muy similar a las medidas de contención que sufrimos el resto de ciudadanos. Pero en el ámbito penitenciario no puede ser igual. Y ello porque los internos en centros penitenciarios no tienen libertad de comunicación, es decir, no disponen de llamas ilimitadas para comunicarse telefónicamente con sus familiares o amigos, ni tampoco con sus abogados, ni mucho menos plena disponibilidad horario para hacerlo. Los internos tampoco pueden recibir llamadas, lo que les sitúa en una posición de absoluta incomunicación, ante una crisis sanitaria mundial como la que está provocando el Covid-19.
La misma Orden emitida por el Ministerio del Interior ha intentado compensar de alguna manera esa situación de incomunicación familiar, y ampliaba las comunicaciones telefónicas que tengan autorizadas los internos, especialmente con sus abogados, a fin de que en todo momento quede garantizado el derecho de defensa.
Pues bien, durante las dos semanas de situación de alarma en España, se ha apreciado que la medida de ampliación de las comunicaciones telefónicas como compensación a la suspensión de las visitas familiares y los permisos de salida no ha mitigado la angustia que los presos sufren ante esta situación de crisis sanitaria, por motivos que no han trascendido. Pero lo cierto es que en Lazaar Abogados trabajamos con personas privadas en libertad sabemos (nuestra sección de derecho penal), porque así nos los transmiten los clientes, que esa medida no ha llegado a materializarse de forma satisfactoria, pues la norma no indica que se entiende por “ampliación de las comunicaciones telefónicas” y los recursos para ello son los mismos que habían y en esta situación resultan insuficientes (un teléfono público utilizable en horario de salida al patio).
El Ministerio del Interior conocedor de ello, ha dado un paso más, y mediante una nota de prensa emitida en el día de hoy (31/03/2020), comunica que «Instituciones Penitenciarios distribuye 205 móviles para que los internos puedan comunicar con sus familias por videollamada”.
Esta iniciativa se justifica (según la misma nota de prensa), “para compensar la suspensión de las comunicaciones tras la declaración del estado de alarma, se suma al aumento de las llamadas telefónicas de que disponen los internos -gratuitas para aquellos que no tienen recursos”.En concreto, Instituciones Penitenciarias ha puesto a disposición de los centros 205 smartphone con los que los internos que lo soliciten podrán comunicar mediante videollamada con sus familias o sus letrados. Serían los directores de los centros quienes ordenen su uso entre todos los internos que lo soliciten garantizando las medidas higiénicas adecuadas para evitar posibles contagios.
“Para compensar la suspensión de las comunicaciones tras la declaración del estado de alarma, se suma al aumento de las llamadas telefónicas de que disponen los internos -gratuitas para aquellos que no tienen recursos”
Los teléfonos estarán permanente controlados y custodiados por un funcionario responsable y las videollamadas, de 10 minutos de duración, se realizarán en espacios en los que se garantice la intimidad y la seguridad de la comunicación. Solo estará controlada visualmente por un funcionario para evitar el uso inadecuado del terminal, como la toma de fotografías, exceptuando los casos en los que se haya decretado la intervención de las comunicaciones.