¿Puede un menor de edad ir a la cárcel por la comisión de un hecho delictivo?
No, un menor no puede ir a la cárcel como le ocurriría a un adulto. Señala el Código Penal en su artículo 19: “Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.
Cuando un menor cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.”
La comisión de un hecho delictivo por un menor conlleva un régimen jurídico específico donde su edad va a jugar un rol determinante. Por esta razón se dice que la responsabilidad penal de un menor de edad que comete un delito es limitada pues las medidas dirigidas a estos casos están orientadas a la reeducación y reintegración a la sociedad.
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad de los menores determina la responsabilidad penal y el régimen jurídico que corresponde en estos supuestos. En su artículo primero indica que esta ley será de aplicación a las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
De este primer precepto se entiende que los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal por la comisión de delitos, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil que sí podrá ser exigida.
Por su parte, los menores en edades comprendidas entre los 14 y 18 años, son sujetos imputables que responderán penalmente por la comisión de un hecho delictivo según el tipo y gravedad del delito. Las medidas que prevé la ley van desde las económicas hasta la derivación en un centro de internamiento y para su imposición se tomará en cuenta la edad del menor, sus circunstancias personales y la gravedad del delito cometido.
¿Cuáles son los delitos en donde se ve más frecuentemente la participación de menores?
Delitos contra la propiedad: Un menor debe responder penalmente cuando vulnera el derecho a la propiedad de terceros, como sucede con la pintada de grafitis, el robo o el hurto.
Delitos informáticos o tecnológicos: Entre los más conocidas se ubica el cyberbullying, fraudes y el sexting.
Delitos contra las personas: Los menores pueden cometer delitos que afecten a la persona en su integridad u honor como sucede con el acoso escolar, el maltrato o las amenazas.
Finalmente cabe destacar otra de las especialidades que presenta este procedimiento y es que a diferencia de lo que sucede en los procedimientos de adultos, la instrucción corresponde en exclusiva al Ministerio Fiscal. Quienes tuvieran noticia de la presunta comisión de un hecho delictivo por parte de un menor, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal que admitirá o no a tramite la denuncia y que en caso de admitirla iniciará las diligencias de trámite correspondientes.