La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su Sentencia 1706/2019 de 27 de junio, establece que los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a cobrar el mismo premio por jubilación que sus compañeros a jornada completa
Un empleado cuyo nombre es D. Eduardo, trabajador del sector del Metal, llevaba prestando servicios en la empresa desde el año 1978, con la categoría profesional de Oficial de 1ª, a jornada completa y con el salario mensual según Convenio, de 2.061,60 euros.
En el año 2011, el trabajador aceptó una reducción de jornada del 85%, en la que se mantuvo hasta la fecha de su jubilación, en el mes de octubre de 2015.
El artículo 30 del Convenio Colectivo Provincial para el Comercio del Metal, publicado en el BOP núm. 239 en fecha 14 de diciembre de 2012, establece el denominado premio de fidelidad disponiendo lo siguiente:
«Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores en las empresas, se pacta que aquellos trabajadores que cesen voluntariamente en las mismas, con edad comprendida entre los 60 y 65 años, tendrán derecho a percibir una indemnización por una sola vez de una cuantía de seis mensualidades del Convenio»
La empresa tiene concertado para todos sus trabajadores este premio económico junto con la aseguradora Mapfre Vida S.A., de quien recibió en concepto de indemnización para este trabajador, la cantidad de 6.321,93 euros, siendo el capital asegurado en dicha póliza de 8.352,95 euros.
A pesar de ello, la empresa se negó a entregar dicha cantidad al trabajador, por no estar al tiempo de su jubilación trabajando a jornada completa.
Ante esta situación, D. Eduardo, ya jubilado, tras un intento de conciliación sin avenencia, presentó demanda en la Jurisdicción Social en reclamación de cantidad frente a la aseguradora y frente a su antigua empleadora.
El Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera estimó la demanda, condenado a las demandadas al abono al actor de la cantidad de 10.291,57 euros, de los cuales Mapfre Vida S.A. debía abonar 1.853,34 euros, y los restantes 8.438,23 euros debían ser abonados por la empresa.
La Sentencia fue recurrida ante el TSJ de Andalucía, si bien únicamente por la mercantil, con el argumento de que como esta indemnización convencional nace en el momento de la extinción de la relación laboral deberá calcularse conforme al salario percibido en ese momento.
La empresa insiste en que el incentivo que prevé el precepto del citado Convenio, no es un complemento de pensión ni de mejora de la seguridad social, sino que opera como un incentivo para la jubilación anticipada solo si esta implica el cese en la empresa, en la proporción en que existía la relación laboral.
El TSJ desestima el recurso planteado por la empresa, entendiendo que si por el mero hecho de ser un trabajador a tiempo parcial, aún de forma temporalmente limitada a los últimos cuatro años de su vida laboral, lo que supone un 10% de la vida activa, viera reducido el premio de jubilación en un porcentaje igual a la reducción de su jornada, “supondría dar un trato desfavorable, penalizando a los trabajadores jubilados parciales en relación a los trabajadores a tiempo completo” y añade que “si no cabe el abono del incentivo aplicado proporcionalmente a los casos en que dicha jubilación sea parcial y no total, cuando la jubilación sea total solo cabrá el abono del incentivo sin realizarse distinción alguna entre los trabajadores a tiempo parcial y total.
Así concluye el TSJ, que “el premio se devenga por la extinción voluntaria de la relación laboral, y donde la norma convencional no distingue, cuando tiene la posibilidad de que los beneficios sean reconocidos en los Convenios Colectivos a los trabajadores a tiempo parcial en proporción al tiempo trabajado ( art. 12.4.d) ET ), no cabe introducir distinción en perjuicio de los trabajadores”, confirmando la sentencia anterior, estimatoria de la pretensión de abono del premio de fidelidad y permanencia en la empresa al trabajador en su totalidad, pues además, el propio Convenio, sin distinción, cifra el incentivo en “6 mensualidad de Convenio”, y si esta mensualidad para la categoría del trabajador alcanza los 2.061,60 euros, será conforme a ella lo que deba calcularse para el importe total del incentivo, ya que se no se está premiando una concreta jornada sino incentivando el cese total, la jubilación total a una determinada edad como política de empleo.