El derecho penal tiene una regla muy sencilla que, sin embargo, da lugar a situaciones bastante llamativas. El delito se juzga tal y como era en el momento en que se cometió. El Tribunal Supremo acaba de aplicarla a un caso que pocos habrían imaginado hace unos años, el de una persona condenada por violencia de género que, después de los hechos, rectificó su sexo en el Registro Civil y pidió que se anulara la condena.
La Sala de lo Penal rechaza el recurso. El cambio registral de sexo no tiene efectos retroactivos y no puede alcanzar a hechos ya juzgados y sentenciados.
Antecedentes de hecho
Los hechos ocurrieron el 20 de abril de 2022 en Castellón. El acusado acudió a las inmediaciones del domicilio de su expareja para recoger a la hija de ambos, de ocho años, en cumplimiento del régimen de visitas. En un ambiente tenso, agarró con fuerza del brazo a la niña. La madre salió en su auxilio y él la golpeó en la cintura y le causó golpes y arañazos en el cuello.
Un Juzgado de lo Penal de Castellón lo condenó a nueve meses de prisión por violencia de género sobre su expareja y a otros nueve por violencia doméstica sobre su hija. La Audiencia Provincial confirmó la condena.
Un año después de los hechos, el 24 de abril de 2023, la persona condenada inició el expediente de rectificación registral del sexo, y el Registro Civil de Castellón dictó el auto que lo acordaba el 1 de junio de 2023.
Argumentos del recurso de casación
Con ese auto recurrió en casación. Su argumento era directo. El artículo 153.1 del Código Penal castiga al hombre que maltrata a la mujer que es o ha sido su pareja. Si ahora es mujer, no puede ser condenada por ese delito.
Conclusión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo responde que el cambio registral de sexo no tiene efectos retroactivos. Cuando ocurrieron los hechos, el recurrente era un hombre a todos los efectos jurídicos y legales. Fue juzgado y condenado como tal, y una rectificación posterior no puede alcanzar a hechos anteriores que ya fueron realizados, juzgados y sentenciados.
La respuesta descansa sobre dos normas:
- El artículo 7 del Código Penal, según el cual el delito se entiende cometido en el momento en que el sujeto ejecuta la acción. Es en ese momento cuando hay que comprobar si concurren todos los elementos del tipo, también los que se refieren a la persona del autor.
- El artículo 46 de la Ley 4/2023, la llamada ley trans, que atribuye a la rectificación registral efectos desde su inscripción, no hacia atrás, y prevé expresamente que el cambio no altera el régimen jurídico aplicable con anterioridad en materia de violencia de género.
Visto así, la decisión parece obvia. Pero el recurso no era absurdo. La defensa jugaba con una idea muy asentada en nuestro sistema, la retroactividad de lo favorable al reo. El matiz está en que esa retroactividad opera con las leyes penales que cambian, no con las circunstancias personales del condenado. Lo que cambió aquí no fue la ley, sino la situación registral de una persona, y eso no reescribe los hechos.
¿Y si el cambio registral es anterior al delito?
Lo más interesante de la sentencia no es la respuesta al caso concreto, sino lo que añade sobre un supuesto distinto.
En principio, quien ya figura como mujer en el Registro cuando comete los hechos no encaja en el artículo 153.1 como autor. Pero el Tribunal Supremo advierte que el cambio podría no servir tampoco en ese caso si se demuestra que se hizo para defraudar la ley. Y establece dos cautelas importantes:
- El simple cambio registral no supone automáticamente fraude.
- La prueba de ese fraude tiene que ser plena, sin ninguna duda, y debe apoyarse en las circunstancias concretas de cada caso.
Para la defensa este punto es relevante. El fraude de ley no se presume. Corresponde a la acusación acreditarlo, y con un estándar exigente. Sospechas, coincidencias temporales o juicios sobre la sinceridad de la persona no bastan por sí solos. Habrá que ver cómo se concreta ese criterio en los próximos años, porque es previsible que aparezcan casos en los que la acusación sostenga que el cambio fue instrumental.
Otras cuestiones resueltas por la Sala
El Tribunal Supremo rechazó también que se hubiera vulnerado la presunción de inocencia y desestimó el recurso de la mujer que acompañaba al acusado aquel día, condenada a una multa por un delito leve de lesiones después de quedar probado que tiró del pelo a la expareja e intentó llevarse a la niña.
Conclusión
Esta sentencia recuerda algo que conviene explicar a cualquier cliente. En derecho penal, la fotografía que cuenta es la del día de los hechos. Lo que uno haga después, por legítimo que sea, puede tener muchas consecuencias en su vida, pero no deshace un delito ya cometido.
La pregunta verdaderamente abierta es la otra, la del cambio anterior al delito, y ahí el Tribunal Supremo ha dejado claro que la carga de probar el fraude recae sobre quien acusa.
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Fuente: Comunicación Poder Judicial, 18 de agosto de 2026. Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ECLI:ES:TS:2026:3579.




