Las cláusulas suelo abusivas y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El pasado 27 de noviembre el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo interpuso una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE). Los principios cuestionables son el de la justicia rogada, según la cual el tribunal no puede conceder a una parte del proceso algo que no ha solicitado, y el de congruencia, que impide al tribunal conceder a la parte más de lo que ha solicitado, o cosa distinta de la solicitada.

El magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena pregunta al TJUE si el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, ¿se opone a la aplicación de los principios procesales de justicia rogada, congruencias y prohibición de reformatio in peus, que impiden al tribunal que conoce el recurso interpuesto por el banco contra una sentencia que limitó en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una “cláusula suelo” declarada nula, acordar la restitución íntegra de dichas cantidades y empeorar con ello la posición del recurrente, porque dicha limitación no ha sido recurrido por el consumidor?

Al ser todas las cuestiones relacionadas con las cláusulas abusivas bastante recientes, no existe de momento ninguna sentencia del TJUE que pueda servir de precedente, ni se ha abordado dicha cuestión en nuestro derecho.

Como ha comentado Juan José Marín, abogado y catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha,  la solución a esta cuestión prejudicial, sabiendo que el consumidor suele ser la parte más débil de la relación contractual, “sería que el TJUE declarase que esos principios de nuestro derecho procesal no se aplican al campo de las cláusulas abusivas. Pero no esta claro cuál va a ser la respuesta. Estamos aun un tema muy novedoso a nivel judicial”. Marin recuerda que “ la cuestión prejudicial pudiera poner en tela de juicio principios esenciales y básicos procesales, tanto de la LEC vigente, como de la anterior. Estamos hablando de principios procesales con una vigencia de más de ciento cincuenta años que seguirían siendo válidos pero no en materia de cláusulas abusivas”

No se trataría de derogar estos principios, sino que no serían aplicables en los temas referentes a cláusulas abusivas siendo la principal consecuencia directa el incremento de la litigiosidad en este tipo de procedimientos.

Lo cierto es que habrá que esperarse al menos  un año para conocer el fallo del TJUE.

FUENTES.

https://confilegal-com.cdn.ampproject.org/c/s/confilegal.com/20200113-la…
 

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