Guía sobre la custodia de los hijos menores tras la ruptura de los progenitores.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado en una Guía impulsada por la Comisión de Igualdad con los criterios de actuación en materia de guarda y custodio de los hijos menores, para que los jueces puedan apoyarse a la hora de determinar el modelo adecuado a cada caso en los procesos de separación, divorcio o adopción de medidas paternofiliales en los supuestos de ruptura de parejas no matrimoniales.

La Guía cuenta con más de 400 páginas, y realiza un minucioso estudio de la jurisprudencia nacional, tanto del Tribunal Supremo (sentencias entre 2009 y 2019), como de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, y de aquellas que cuentan con Derecho Civil Foral propio en materia de familia (Aragón, Cataluña, País Vasco y Navarra), y por último de las Audiencias Provinciales de diferentes territorios, entre las que se han analizado 616 sentencias dictadas en el año 2018.

Reforma urgente de la ley

Tras la elaboración de la Guía y del análisis de la jurisprudencia el CGPJ destaca la necesidad de llevar a cabo una reforma urgente de la ley.

Entre las mejoras propuestas se encuentra la especialización de los tribunales del orden jurisdiccional civil, tanto en primera como en segunda instancia, en materia de familia, con creación de secciones especializadas dentro del Ministerio Fiscal, así como formación específica, adecuada y obligatoria de todos los jueces que deban conocer de estos asuntos, por ejemplo en disciplinas como la psicología o la sociología, entre otras.

Otra de las mejoras que se proponen es la reforma de la ley para regular la custodia compartida, y establecer los criterios para determinar cuándo puede adoptarse este régimen de custodia, fijando además las pautas para establecer el tipo de custodia más adecuado en los supuestos especiales, por ejemplo, cuando uno de los progenitores cambia su lugar de residencia.

Respecto de esos criterios que los jueces deben valorar a la hora de acordar la custodia compartida, la Guía parte de dos premisas, que vienen recogidas en el propio portal del CGPJ:

  • La custodia compartida no debe entenderse como un reparto aritmético de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor sino como ejercicio efectivo de una coparentalidad responsable. El objetivo no es repartirse el tiempo a partes iguales sino equiparar la dedicación a los hijos e hijas en términos de tiempo y esfuerzo, y crear un vínculo afectivo que permita a los hijos e hijas mantener tanto el referente materno como el paterno. 
  • Ningún modelo de custodia es mejor o peor que otro por naturaleza. El régimen de custodia debe determinarse en cada caso concreto previo examen detallado de las circunstancias específicas y particulares de cada grupo familiar y atendiendo exclusivamente a estas circunstancias particulares. En todo caso es preciso evitar posturas generalistas o estereotipadas sobre los distintos modelos de custodia. 

Destaca la necesidad de dar mayor relevancia a las audiencias de los menores.

Custodia en situaciones de Violencia de Género o Doméstica

La Guía incluye un capítulo para los casos de violencia sobre la mujer o los hijos, señalando la necesidad de comunicación entre los órganos judiciales del orden civil con el orden penal, cuando conozcan de los procedimientos de separación o divorcio y los casos de violencia de género respectivamente de la misma unidad familiar.

Resulta imprescindible conectar ambos procedimientos para conocer si procede la suspensión del régimen de visitas o establecer medidas de restricción y de control, así como el seguimiento posterior a la sentencia. Cobran importancia los Puntos de Encuentro Familiar, señalando la Guía que deben existir en número suficiente y dotarse de los medios personales y materiales necesarios.

Entre los criterios a tener en cuenta a la hora de decidir el modelo de custodia en situaciones de violencia en el seno familiar, el CGPJ destaca los siguientes:

  • La prioridad es siempre el interés del menor, por lo que todas las decisiones deberán adoptarse de acuerdo con las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.
  • No debe confundirse una situación de alta conflictividad en la pareja con las situaciones propiamente calificables de violencia de género o violencia familiar.
  • De acuerdo con la evolución de la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, la mera existencia de una denuncia por violencia de género no resulta suficiente para denegar la posibilidad de una guarda compartida.
  • Es importante comprobar la existencia en los progenitores de una capacidad real de establecer una comunicación razonable entre ellos, pues la custodia compartida exige una comunicación más fluida que la custodia individual.
  • Si existe una situación de violencia estructural, se excluirá la guarda compartida aunque no exista condena penal firme.
  • Si el menor ha presenciado los hechos denunciados, no existe justificación razonable alguna para establecer o mantener una guarda compartida, pues se ha producido un ataque a la su integridad moral y al desarrollo de su personalidad.
  • La estimación de la orden de protección tras una denuncia también debe excluir la posibilidad de atribución de la guarda compartida o exclusiva en favor del investigado.
  • La audiencia a los hijos antes de tomar la decisión sigue siendo imprescindible, pues constituye un derecho reconocido tanto por la legislación internacional como por la interna. 

El CGPJ concluye finalmente, atendiendo al estudio de las sentencias indicadas anteriormente, que lo preferible es el examen y decisión individualizados en cada caso concreto, atendiendo a sus circunstancias, debiendo valorarse la edad de los hijos, y prestando especial atención a los informes periciales realizados tanto en la causa civil, como en la posible causa penal.

Puedes acceder al texto íntegro de la Guía a través del siguiente enlace:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Igualdad-de-Genero/Estadistica…

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