Gastos Hipotecarios ¿establecerá el TJUE un nuevo criterio de devolución a cargo de las entidades financieras?

La respuesta a las preguntas planteadas en las cuestiones prejudiciales por parte de un Juzgado de Ceuta y otro de Palma de Mallorca es inminente y desde LAZAAR ABOGADOS esperamos que, como ya ocurriera con las cláusulas suelo a finales del año 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicte Sentencia a favor de los consumidores.

Por su parte, los agentes de la Comisión Europea, han emitido informe en el que ya recomiendan algunos cambios respecto del criterio establecido por el Tribunal Supremo en sus Sentencias del pasado mes de enero en cuanto al reparto de los gastos hipotecarios entre los bancos y los consumidores.
El criterio nacional actual tras las resoluciones de nuestro Alto Tribunal es un reparto al 50% de los gastos de notaría y de los gastos de gestoría, debiendo asumir el banco el 100% de los gastos de inscripción en el registro de la propiedad, y el consumidor el pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD).
Si el TJUE sigue las conclusiones alcanzadas por los agentes europeos, el reparto adoptado por el Tribunal Supremo español se vería nuevamente rectificado.
Los aranceles notariales seguirían repartidos por mitad entre las entidades de crédito y sus clientes.
El gasto por inscripción en los registros de la propiedad los deberá seguir asumiendo en su totalidad el banco.
Los gastos de gestoría deberá asumirlos completamente la entidad bancaria, sin que pueda ni deba hacerse imposición alguna de dichos honorarios a los consumidores, correspondiendo el resarcimiento íntegro por parte de los bancos a los clientes por tales conceptos.
Sobre el IAJD, mantienen los agentes europeos que el sujeto pasivo de los mismos es el consumidor y es por tanto quien debe correr con el pago del impuesto.
Respecto de los gastos de tasación, los agentes se pronuncian a favor de los consumidores, indicando en su informe que la imposición de estos gastos al cliente resulta abusiva y que procede únicamente la remoción ex tunc de todos los efectos de la misma, con la devolución o resarcimiento al consumidor de todos los importes sufragados por virtud de la misma.
Las conclusiones de los agentes inclinan la balanza esta vez a favor de los consumidores, ampliando la doctrina seguida por los tribunales nacionales en cuanto al reparto de los gastos hipotecarios, debiendo los bancos asumir más parte de los gastos de lo que habría determinado el Tribunal Supremo. Aún así, debemos esperar a que el TJUE se pronuncie definitivamente sobre esta cuestión, que una vez más, podría ir en contra de lo establecido previamente por nuestro ordenamiento jurídico.

Fuentes:

https://confilegal.com/20191212-la-comision-europea-no-excluye-que-los-c…
https://confilegal.com/wp-content/uploads/2019/12/INFORME-CE-CUESTION-PR…
http://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?oqp=&for=&mat=or&lgrec=es&jge=&td…
http://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?oqp=&for=&mat=or&lgrec=es&jge=&td…
https://futurlegal.com/2019/12/06/demanda-de-gastos-hipotecarios-2020/
 

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