¿Puede un gobierno imponer horarios y aforo en festividades como las que tienen que lugar ahora en Navidades? ¿Impedir los desplazamientos entre territorios de España? Ocurrió en Nochebuena y está previsto que ocurra en Nochevieja ¿es legal?
Los juzgados han dicho que sí. El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso presentado por un abogado que solicitaba la suspensión del vigente estado de alarma y con ello la anulación de las normas restrictivas, en especial las que afectan a los desplazamientos, que han sido dictadas por las Comunidades Autónomas de cara a las fiestas navideñas.
La Sección Primera de la Sala Primera del tribunal de garantías ha dictado una resolución, en la que se acuerda, tras examinar el recurso, no admitir el recurso de amparo «dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo».
Así, el presidente del TC, Juan José González Rivas, y los magistrados Alfredo Montoya Melgar y Cándido Conde-Pumpido comunican al letrado que si en el plazo de tres días el Ministerio Fiscal no recurre la decisión adoptada, «se archivarán estas actuaciones sin más trámite».
De este modo, el tribunal no comparte la postura manifestada por un letrado de que el Tribunal Supremo vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, en su manifestación del derecho de acceso a los recursos, al inadmitir el contencioso-administrativo que presentó contra el Real Decreto que instauró el actual marco restrictivo, que puede extenderse hasta el mes de mayo.
Desde el inicio de la pandemia, varios particulares han ido al Tribunal Supremo solicitando la desaparición del estado de alarma, tanto del instaurado el pasado mes de marzo, que nos llevó a un confinamiento casi total, como el actual, que deriva las medidas restrictivas al criterio de las comunidades autónomas.
Sin embargo, el alto tribunal ha venido rechazando estos recursos en cumplimiento de la doctrina del propio TC, que considera que los reales decretos de estado de alarma tienen rango de ley y por lo tanto sólo pueden ser recurridos ante el tribunal de garantías y por las autoridades competentes para hacerlo.