La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo analiza en su Sentencia 642/2019, de 27 de noviembre, la suficiencia de un poder de representación y el abuso del poder.
El Tribunal Supremo en cuanto a la suficiencia del poder de representación determina que cuando nos hallamos ante un poder de representación que no detalla las facultades otorgadas al apoderado éste solo podrá realizar “actos de administración”, ya que es necesario que recoja inequívocamente la atribución de facultades para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio.
Sin embargo, considera la Sala que si el poder especifica la facultad de ejecutar actos de enajenación, entre otras, no es necesario que se especifique sobre qué bienes recae, siendo, por tanto, esta la interpretación que ha de darse al artículo 1713 del CC.
Esta sentencia modifica la interpretación que venía estableciendo la Sentencia 687/2013, de 6 de noviembre, según la cual el poder de representación ha de de especificar tanto los actos de disposición como los bienes sobre los que recae.
En cuanto al ejercicio abusivo de poder, la Sala determina que “la validez y suficiencia de un poder no impide que los tribunales puedan apreciar la falta de eficacia o de validez del negocio celebrado en representación cuando, en atención a las circunstancias se haya hecho un uso abusivo del poder.”
Se trata de un caso en el que el hijo de la demandante utiliza un poder otorgado por su madre en el mismo día y ante un notario distinto para conseguir un préstamo ofreciendo como garantía una opción de compra sobre la vivienda de su madre, por un importe inferior al 50% de su valor de mercado.
Ante ello, la demandante solicitó la declaración de nulidad de todas las actuaciones y negocios jurídicos realizados por su hijo en su nombre en relación a la concesión del derecho de opción de compra y en relación al contrato de préstamo que obtuvo su hijo.
Considera el Tribunal, con el análisis efectuado, que es esto lo que sucede en este caso concreto, concluyendo que “la poderdante no dio su consentimiento para que el hijo dispusiera de su vivienda habitual por un precio irrisorio y en garantía de un préstamo personal cuya finalidad no ha sido puesta de manifiesto”.
Por ello, se mantiene la declaración de nulidad de los negocios realizados en representación de la demandante que ya se dictaminó en las instancias anteriores.
Fuentes:
https://informativojuridico.com/el-tribunal-supremo-analiza-la-suficienc…
https://confilegal.com/20191130-el-supremo-se-pronuncia-sobre-el-control…