Cuando el amor se convierte en acoso: el Tribunal Supremo condena por stalking el chantaje emocional.

Mensajes insistentes, cartas, llamadas e incluso un intento de suicidio en el jardín de la casa de la víctima. ¿Hasta dónde puede llegar el amor no correspondido? El Tribunal Supremo lo deja claro: cuando el «no» se ignora y se persigue a la expareja, ya no hablamos de amor, hablamos de delito.

«Mi vida no tiene sentido sin ti»

Esta frase, lejos de sonar romántica, fue parte del hostigamiento emocional al que un hombre sometió durante meses a su expareja, tras la ruptura de su relación. Un comportamiento que, bajo la apariencia de desesperación, escondía un patrón claro de control y manipulación psicológica. El Tribunal Supremo, en su reciente STS 1348/2025, ha condenado este tipo de conducta como delito de acoso del artículo 172 ter del Código Penal.

Esta sentencia es mucho más que una resolución: es un mensaje claro sobre los límites del comportamiento aceptable tras una ruptura sentimental, y sobre cómo el derecho penal debe proteger no solo la integridad física, sino también la libertad emocional y psicológica de las víctimas.

El caso: insistencia y control

La víctima, Concepción, había roto su relación con el acusado, Basilio, en julio de 2020. A partir de octubre de ese mismo año, él comenzó con una campaña de insistencia: llamadas, mensajes de WhatsApp, cartas y una constante actitud de presión sobre ella para retomar la relación. El punto más perturbador llegó cuando fue encontrado semiinconsciente en el jardín de ella, tras un aparente intento de suicidio. Dos semanas después volvió a presentarse en su casa.

Todas estas acciones eran realizadas por el acusado a pesar de que la víctima había dejado claro que no quería ningún tipo de relación con él.

La respuesta judicial: de la absolución a la condena

Inicialmente, el Juzgado de lo Penal condenó al acusado. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Santander lo absolvió, eliminando del relato de hechos probados la frase «con la intención de alterar gravemente su vida», lo que vaciaba de contenido penal la conducta.

La víctima recurrió en casación y el Tribunal Supremo le dio la razón: entendió que los hechos probados eran más que suficientes para subsumir la conducta del acusado en el tipo penal del acoso, incluso sin esa expresión concreta que la Audiencia Provincial había eliminado, por lo que condenó al acusado a un año de prisión y a la prohibición de comunicación y aproximación con la víctima durante tres años.

Chantaje emocional y perspectiva de género

Uno de los aspectos más relevantes de esta sentencia es cómo el Tribunal Supremo ha integrado la perspectiva de género al realizar la interpretación de este tipo penal:

«Estamos ante unos hechos que implican una clara sumisión psicológica, en la que el acusado subyuga psicológicamente a su ex pareja bajo la traslación de la idea de que no parará hasta que vuelva con él».

No se trata de actos puntuales ni meramente molestos, sino de una estrategia emocional de sometimiento que generó miedo, ansiedad y la necesidad de tratamiento psicológico en la víctima. Todo ello, enmarcado dentro de la violencia de género.

Reflexión final: el «no» es un límite penal

Esta sentencia marca un punto de inflexión muy importante porque el derecho penal debe ir adaptándose a las nuevas realidades relacionales, en las que la violencia no siempre se manifiesta con golpes o amenazas directas. A veces lo hace con frases dulces, cartas reiteradas y un «te necesito», que se convierte en una herramienta de control.

Además, la sentencia marca también un antes y un después en la forma de interpretar el tipo penal del delito de acoso. El mensaje es muy claro: cuando un «no» se ignora de forma sistemática, sustituyéndose por presión emocional y presencia constante, estamos ante un delito penal, no ante un drama romántico.

Y el mensaje es claro: el chantaje emocional también puede ser delito.

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