El Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta por sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, confirmando la valoración de la prueba existente de contenido meramente indiciario, en ausencia de prueba directa sobre todo en razón al poder de la concurrencia de la prueba indiciaria contundente.
La STS núm. 532/2019, de 04 de Noviembre de 2019, recalca la posibilidad de que la presunción de inocencia puede quedar enervada por la prueba indiciaría. Continua exponiendo que pese a que los indicios por sí solos no servirían para condenar, lo cierto es que la suma de ellos con entidad y peso suficiente pueden llevar al Tribunal a la convicción de la autoría.
La admisión de esta prueba se remonta a la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 174/1985, de 17 de diciembre de 1985, la cual prioriza la necesidad de trazar la distinción entre la prueba indiciaria capaz de impulsar la condena y la presencia de simples sospechas.
La mencionada sentencia exige que la prueba indiciaria ha de partir de unos hechos (indicios) plenamente probados, pues no cabe evidentemente construir certezas sobre la base de simples probabilidades. En base a ello, la doctrina científica la ha delimitado «como aquella que se dirige a mostrar la certeza de unos hechos, indicios, que no son los constitutivos de delito, pero de los que pueden inferirse éstos y la participación del acusado por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se trata de probar”.
A partir de esta conceptualización nuestro Tribunal Supremo, en la sentencia núm. 532/2019, ha requerido la concurrencia de dos elementos fundamentales:
a.- La exigencia de un hecho o indicio base, que debe estar plenamente acreditado y
b.-El juicio deductivo o de inferencia, donde el órgano jurisdiccional, a partir del hecho o indicio base, extrae la consecuencia de la realización del hecho punible por parte del acusado, al quedar convencido, a través de un discurso lógico y racional, de su culpabilidad.
Es necesario finalizar con la importancia del juicio deductivo del juzgador o tribunal, puesto que no puede llegar a esa convicción de autoría «porque sí», o porque lo observa o detecta como la «única explicación posible». Que sea lógico no determina la condena, sino que la suma de los indicios que se citan permite al Tribunal que, de una forma razonada y explicativa, fijar que los hechos se produjeron de esa manera y no de cualquier otra, porque si hubiera dudas no se podría condenar. No es una sentencia de «sospechas», sino de convicciones respecto a que la suma de indicios determinan y llevan al Tribunal a concluir con seguridad que el delito lo cometió el acusado
Fuentes
http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/7835e0d823c70bb7
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noti…