El Tribunal Supremo fija como criterio la obligación de excluir a los clientes que no quieran recibir publicidad, e impone una multa de 40.000 euros a una empresa por enviar publicidad a un cliente inscrito en la lista Robinson.

El Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 40.001 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a Mutua Madrileña Automovilista por la publicidad que recibió un cliente inscrito en la lista Robinson.

¿Qué son las listas Robinson?

La lista Robinson es un servicio de exclusión publicitaria para consumidores. El cliente de este caso tenía contratadas tres pólizas con la aseguradora Mutua Madrileña, y contaba con dos cuentas de correo electrónico inscritas en la lista Robinson desde el año 2012. Además en el año 2011 había ejercido su derecho de oposición al tratamiento de datos personales ante Mutua Madrileña, autorizando a la compañía al uso de sus datos en lo imprescindible para el desarrollo de la relación contractual, excluyendo las comunicaciones publicitarias y comerciales.

En 2018 había cerca de 500.000 usuarios inscritos en la lista Robinson que no querían recibir publicidad ni por vía postal, ni por teléfono, ni por correo electrónico, ni a través de sms. Tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Protección de Datos el pasado 25 de mayo de 2018, según confirmaba meses antes la Asociación Española de Economía Digital (Adigital), se esperaba un incremento del número de consumidores que ejercerían su derecho de oposición a través de esta plataforma. El uso de su web https://www.listarobinson.es/, consiste en realizar un registro, para obtener unas claves personales de acceso, y a continuación indicar los canales en los que queremos darnos de baja de cualquier tipo de publicidad (postal, teléfono, sms y correo electrónico), para no recibir informaciones ni comunicaciones no deseadas. Los menores de 14 años necesitan una autorización paterna.

El presidente de Adigital adelantó en febrero de 2018, que durante aquel año lanzarían además un sello para las empresas usuarias de las listas Robinson, para que los consumidores reconocieran las entidades y compañías adscritas a este servicio.

El consumidor había ejercido su derecho de oposición.

Según recoge el diario digital www.confilegal.com, el cliente remitió un correo a la aseguradora con el siguiente mensaje: “Estoy recibiendo correos con campañas de Mutua Madrileña a pesar de estar dado de alta en la Lista Robinson desde hace 9 meses. Le ruego que indique a cualquier compañía con la que contraten sus campañas publicitarias que comprueben la Lista Robinson y que no manden ningún correo publicitario a las direcciones xxx.es y zzz.com pues están vulnerando mis derechos”.

A pesar de ello, el cliente continuó recibiendo mensajes con campañas publicitarias por parte de su aseguradora, en las que además al pie del mensaje se informaba al consumidor que “Mutua Madrileña es totalmente ajena a este envío no asumiendo ninguna responsabilidad por el mismo”, y es que estos mensajes se enviaban a través de diferentes empresas externas contratadas por Mutua para la realización de las campañas de publicidad.

En su defensa, Mutua Madrileña, interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que confirmaba la sanción de la AEPD, alegaba que haber comunicado a la empresa que se encargó de la campaña publicitaria la oposición del cliente a recibir publicidad hubiese supuesto una cesión no consentida de datos, y añadía que la responsabilidad de comprobar y garantizar la protección de datos de carácter personal era de dicha empresa, no estando obligada a facilitar a la empresa contratista un fichero de exclusión con los clientes que no querían recibir publicidad, tarea que entiende la aseguradora, corresponde a la empresa contratada.

La sentencia condena a Mutua por no adoptar las medidas de protección de datos

Estos argumentos han sido rechazados por el Tribunal Supremo, indicando que Mutua Madrileña “no adoptó ninguna clase de medida o de cautela para evitar el envío de publicidad a las direcciones de correo electrónico de su cliente por parte de aquellas empresas a las que encomendó la realización de las campañas publicitarias”.

Tampoco ha acogido la Sala la petición de prescripción de la infracción que formuló Mutua en su recurso, por haber transcurrido más de dos años desde que en 2012 el cliente ejerciera su derecho de oposición, pues entiende el Tribunal en su sentencia, que la conducta omisiva da lugar a una infracción permanente mientras se mantiene la inacción, por lo que la fecha del cómputo del plazo de prescripción comienza en el momento en que finaliza la conducta infractora.

De este modo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su sentencia nº 772/2020, de 15 de junio, concluye que externalizar los servicios de publicidad no exime a las empresas de su obligación de excluir a los clientes que no quieren recibirla, y fija criterios interpretativos sobre este asunto, afirmando que la entidad responsable del tratamiento de los datos personales, cuando contrate con otra empresa su actividad publicitaria, “está obligada a adoptar las cautelas y medidas razonables para garantizar la efectividad del derecho de oposición”. Una de dichas medidas sería la comunicación de los datos excluidos de tratamiento publicitario a la empresa de prestación de servicios publicitarios.

Por tanto, la entidad, según dispone el Tribunal, no puede quedar exonerada de responsabilidad por la infracción tipificada en el artículo 44.3.e) de la LOPD, al haber obstaculizado el derecho de oposición ejercido por el consumidor, en virtud de las cláusulas de contrato celebrado entre ambas partes.

 

Fuentes:

https://confilegal.com/20200620-el-supremo-confirma-una-multa-de-40-000-…

https://confilegal.com/20180213-el-nuevo-rgpd-incrementara-los-usuarios-…

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