Conoce las novedades que introduce la nueva Ley 4/2022 de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

El pasado 25 de febrero se aprobó la Ley 4/2022, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. La ley ha sido publicada el pasado 1 de marzo y ha entrado en vigor desde el día siguiente a su publicación, salvo lo referente a los requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente (art. 80 b TRLDCU), que lo hará el próximo 1 de junio.

La reforma busca tomar en consideración las consecuencias provocadas en el ámbito social y económico por la pandemia del COVID-19, con graves repercusiones en diferentes ámbitos sectoriales, que han afectado especialmente a las relaciones de consumo y, en consecuencia, a la protección de las personas consumidoras y usuarias, cuya garantía en estas condiciones incumbe prioritariamente a los poderes públicos y obliga a la adopción de actuaciones específicas.

Por esta razón, el objetivo de la ley es garantizar la protección a determinados consumidores al introducir el concepto de persona consumidora vulnerable, que deberá ser objeto de especial atención tanto por parte de autoridades públicas como del sector empresarial en las relaciones de consumo. Más allá de la tradicional alusión a la situación económica de las personas consumidoras a la hora de determinar su situación de vulnerabilidad, se constatan diversas situaciones en las que, agravadas por la actual situación de crisis sanitaria, las circunstancias sociales o personales hacen que se encuentren en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección en sus relaciones de consumo, tal como ha recordado recientemente la Comisión Europea con la publicación de la Comunicación, de 13 de noviembre de 2020, sobre la Nueva Agenda del Consumidor: «Reforzar la resiliencia del consumidor para una recuperación sostenible». Por consiguiente, es necesario que la normativa estatal recoja de forma urgente la previsión de las circunstancias que generan que los derechos de estas personas consumidoras necesiten una protección reforzada.

La Nueva Agenda del Consumidor presenta la visión de la política europea de consumo para el periodo 2020-2025. Entre sus finalidades, además de abordar las necesidades actuales de las personas consumidoras ante la pandemia, se subraya la promoción de medidas para un mercado único más ecológico, digital y justo, fortaleciendo la confianza y toma de decisiones de los consumidores, así como la protección eficaz de sus intereses en las relaciones de consumo.

La ley modifica, entre otras, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y el propio Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 

Destacan como puntos principales de esta normativa:

  • Noción de la persona consumidora vulnerable: descripción del término.
  • Especial protección de la persona consumidora vulnerable: información clara y comprensible, veraz, eficaz, suficiente y accesible.
  • La obligación de redactar la información precontractual y contractual en castellano y en cualquiera de las otras lenguas oficiales en el lugar de celebración del contrato.
  • Etiquetado inclusivo (braille).
  • La protección adicional del consumidor y usuario de productos y servicios financieros.

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