Comunicado de la Agencia Española de Protección de Datos sobre la identificación de los clientes en locales de ocio.

Se trata de un comunicado sobre las iniciativas regionales para fomentar el registro de los clientes de los locales de ocio con el fin de controlar posibles rebrotes de Covid19.

En el comunicado aclaran que aunque los datos que se recogen estén relacionados con el control de la pandemia y su tratamiento sea al objeto de poder identificar posibles infectados, no son datos catalogados en el RGPD como “categorías especiales”.

Obligatoriedad

Tratándose de una medida para la contención del coronavirus, debe acreditarse la necesidad por las autoridades sanitarias de registrar a los clientes que acuden a locales de ocio, y dicha medida debe ser obligatoria, ya que si fuera voluntaria perdería eficacia. El comunicado además aclara, que si se acude a la base jurídica del consentimiento, para poder apreciar un consentimiento libre, sería necesario que no tuviera consecuencias negativas, es decir, que no se impida la entrada al establecimiento a aquellos que no presten dicho consentimiento.

No estando vigente el estado de alarma, la obligatoriedad de tomar los datos por parte de los locales tiene que establecerse por una norma con rango de ley. La base jurídica sería el artículo 6.1.c) del RGPD (“el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”).

La Agencia señala que esta medida además tiene su fundamento en la garantía de un interés público de controlar la pandemia, por lo que la base jurídica sería el artículo 6.1.e) del RGPD (“el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”).

Aplicación

La Agencia destaca también la importancia de justificar su necesidad cuando no existan otras medidas más moderadas para la consecución del propósito perseguido con igual eficacia. Deben identificarse y limitarse los sitios en los que exista mayor dificultad para el cumplimiento de estas medidas, por ejemplo, una discoteca, en la que las personas están más cerca unas de otras. No se justificaría la misma necesidad en un museo, en el que se pueden habilitar espacios adecuados para circule la gente limitando su contacto. Señala que deberían ser la autoridades sanitarias quienes valoren motivadamente en qué lugares sería obligatorio identificarse.

Tratamiento de los datos

La recogida y cesión de datos debe organizarse de forma que el registro permita identificar los posibles contactos, es decir, que exista probabilidad real de contagio, por haber coincidido en el mismo lugar y a la misma hora, pues en caso contrario, se producirían dificultades e incluso un colapso sanitario innecesario, por ejemplo, si se avisan a las miles de personas que pueden haber visitado un museo y ese día se hubiese detectado un infectado.

Debe cumplirse el principio de minimización, es decir, que pueda ser suficiente obtener un número de teléfono junto con los datos del día y la hora de asistencia al lugar, para mantener el anonimato de los titulares. Este criterio es el asumido por el Comité Europeo de Protección de Datos en el contexto de la pandemia. De este modo no sería necesario solicitar nombre y apellidos, y en ningún caso sería necesaria la identificación mediante el DNI, medida que la Agencia califica como desproporcionada.

Por supuesto, recoge el comunicado, que debe aplicarse estrictamente el principio de limitación de la finalidad, es decir, que los datos solo podrán utilizarse para la lucha contra el coronavirus, así como el principio de limitación del plazo de conservación. En virtud de estos dos criterio, los establecimientos serían los responsables de la recogida de los datos y la administración autonómica la cesionaria de dichos datos por razones de interés público, siendo la propia administración la que comunique los datos a las autoridades sanitarias.

En todo caso, los ciudadanos deben recibir información clara y comprensible sobre el tratamiento de sus datos antes de su recogida.

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