Nulidad de la obligación de identificar al conductor de un vehículo por el propietario del mismo.
El juzgado de los Contencioso-Administrativo 3 de Valladolid en su sentencia 154/2019, 18 Noviembre de 2019, ha anulado la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda a un vecino por no identificar al conductor del vehículo de su propiedad tras ser captado por un radar circulando a una velocidad superior a la permitida.
El art. 11.1 de la Ley sobre Tráfico. Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aplicable al caso en cuestión, establece que el titular de un vehículo tiene entre otras obligaciones la de facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción.
En interpretación de este precepto, el juzgado ha manifestado que la obligación surge cuando resulte necesario para que la administración pueda dirigir la acción sancionadora contra el responsable. Sea en ocasión de un accidente de tráfico o sea con ocasión de la comisión de una infracción.
La resolución recuerda que en un procedimiento administrativo, y más en uno de naturaleza sancionadora, el interesado tiene derechos, constitucional y legalmente reconocidos por lo que “la obligación de identificar al conductor no es una obligación autónoma, absoluta o incondicionada”
Para que opere esta obligación es necesario el requisito previo de negación por parte del propietario del vehículo de su participación en la comisión de la infracción. Es decir, la obligación de identificación del conductor exclusivamente será exigible y sancionable cuando el titular del vehículo requerido, niegue ser el conductor del vehículo al momento de la infracción o lo que es lo mismo, niegue su implicación en los hechos.
La sentencia recalca que lo que no puede imponer la administración municipal demandada es una obligación absoluta de identificación de conductores haya reconocido o no los hechos el propietario. Que esta obligación de exigir la identificación del conductor tan solo opera cuando se niegue la autoría, pero no en el caso de admitirla o de un simple silencio.
Fuentes:
Sentencia 154/2019, de 18 de noviembre de 2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Valladolid.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/E…