Reciente sentencia abre una vía a las empresas para reclamar por las cláusulas suelo.

La sentencia la ha dictado un Juzgado de Primera Instancia de Gavá que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil Embalajes Mendoza S.L., declara nula la cláusula suelo de su préstamo hipotecario.

La sorpresa radica en que, hasta la fecha, eran declaradas nulas por su condición de abusividad las cláusulas de los contratos hipotecarios celebrados por las entidades bancarias con los consumidores, es decir, con personas físicas y cuando el destino del préstamo era totalmente ajeno a la actividad empresarial o profesional del prestatario.

En este caso, la parte actora, ejercitaba al amparo de los artículos 5 y 7 de la Ley de condiciones generales de la contratación, la acción de no incorporación de la cláusula limitativa del tipo de interés contenida en el contrato de préstamo suscrito con el actual Banco Sabadell, manteniendo la vigencia del contrato sin su aplicación, que establecía un límite del 3,00%.

La novedad de esta Sentencia es que declara nula la cláusula sin que el prestatario ostente la condición de consumidor, pues se trata de una persona jurídica que actuaba en el ámbito de su propia actividad profesional al momento de contratar el préstamo y cuyo capital fue destinado a la adquisición de una nueva nave para la empresa.

Nos encontramos ante una perspectiva distinta cuando se trata de la no incorporación por falta de transparencia, (que según disponen los artículos 5 y 8 de la LCGC alcanza a todos los adherentes, sean consumidores o no), que cuando se trata de nulidad de la cláusula por su condición de abusividad (que según establece el artículo 8 de la LGDCU considera que siempre serán nulas las cláusulas abusivas que afecten a un consumidor).

En el presente supuesto no se ha valorado la condición de consumidor o no del actor y tampoco si la cláusula constituye una condición general de la contratación, sino que la resolución se centra principalmente en el perfil de la parte actora, concluyendo que hasta el momento no tenía ninguna experiencia en préstamos hipotecarios con una cláusula de interés mínimo como la de este contrato, y por tanto no poseía los conocimientos necesarios para valorar si la cláusula suelo le afectaría y de qué manera en el futuro, fallando así el Juzgado que la cláusula impugnada no supera el control de transparencia previsto en la LCGC.

Igual que ocurre en la mayoría de los pleitos iniciados por los consumidores, la prueba aportada por la entidad fue únicamente documental consistente básicamente en la escritura del préstamo que contenía la cláusula impugnada y una pericial con el perjuicio generado por su aplicación, ya que dicha cláusula, de forma enmascarada, venía a transformar el interés variable en un tipo fijo a la baja y variable al alta, lo que resulta contrario a lo establecido en su momento por el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 18 de enero de 2017“en el supuesto específico de la denominada cláusula suelo, el carácter sorpresivo contrario a la buena fe vendría determinado por la contradicción entre la concertación de un interés variable y la limitación a dicha variabilidad proveniente de una condición general”. El Tribunal Supremo señalaba así el abuso de la posición dominante de los bancos al hacer un mal uso de las condiciones generales para introducir cláusulas que desnaturalizan el contenido del contrato.

El año pasado, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona dictaba sentencia el 19 de julio de 2019 por la que estimaba el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Figueres que había desestimado la demanda de cláusula suelo de una empresa frente a la entidad bancaria Cajamar. La Audiencia anuló la cláusula suelo entendiéndola una cláusula “sorprendente”, no negociada con el adherente, que no pudo advertirla y por tanto no superaba las condiciones para su incorporación al contrato.

La Sentencia dictada a favor de Embalajes Mendoza puede sentar un precedente abriendo la posibilidad a otras empresas para reclamar la devolución de los intereses que han pagado de más en aplicación de las cláusulas suelo, a través del ejercicio de la acción de nulidad, no por resultar abusiva, sino por la falta de transparencia a la hora de incorporarla al contrato aplicando los artículos citados de la LCGC.

 

Fuentes:

http://www.legaltoday.com/actualidad/noticias/clausula-suelo-empresa-es-…

https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/revolucionaria-senten…

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