La cesión de créditos sobre los que existen procedimiento judiciales para anular las cláusulas suelo no se considera cesión de crédito litigioso.

La Sala Primera del Tribunal Supremo en su Sentencia 151/2020 de 5 de marzo, rechaza el carácter litigioso de varios préstamos hipotecarios que fueron cedidos por Bankia al fondo Burlington Loan Management LTD bajo el razonamiento de que si bien existía sobre ellos un procedimiento judicial para declarar la nulidad de las cláusulas suelo, el litigio no comprometía la existencia y exigibilidad de los préstamos.

Crédito litigioso.

Desde el año 1.903 el Tribunal Supremo ha venido elaborando el concepto de crédito litigioso ante la insuficiencia con que el ordenamiento jurídico regula esta figura, concretamente en el artículo 1.535 del Código Civil.

El Alto Tribunal define el crédito litigioso como aquél, que habiendo sido reclamada judicialmente la declaración de su existencia y/o exigibilidad por su titular, es contradicho o negado por el demandado, y precia de una sentencia firme que lo declare como existente y exigible, debiendo tener la acción dirigida frente al crédito carácter declarativo y pretender la declaración de la existencia y/o exigibilidad del mismo.

En cuanto al ámbito temporal que delimita el concepto de crédito litigioso, el título se considerará litigioso desde el día en que el demandado conteste a la demanda, o en su defecto, desde la preclusión del plazo de contestación (STS 976/2008 de 31 de diciembre). Por otro lado, el cese de dicha calificación tendrá lugar el día que la sentencia que declare su existencia y exigibilidad adquiera firmeza (STS 690/1969 de 16 de diciembre).

Antecedentes del caso.

La mercantil Hotel Blanco Don Juan S.L., suscribió entre los años 2001 y 2006 varios préstamos con Caixa Laietana (actualmente Bankia).

En el año 2014, interpone una demanda frente a Bankia solicitando la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, así como la devolución de las cantidades abonadas indebidamente a causa de las mismas.

Admitida a trámite la demanda, la mercantil recibió una notificación de Bankia informando al cliente de la cesión de sus créditos al fondo Burlington Loan Management LTD, lo que provocó que la mercantil presentara una nueva demanda frente a Bankia y frente a Burlington en virtud del artículo 1.535 del Código Civil, según el cual “vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se contesta a la demanda relativa al mismo”.

La sociedad deudora solicitó con su demanda al juzgado la calificación del crédito como litigioso y el reconocimiento para ejercer su derecho de retracto y así extinguir la deuda mediante la consignación de precio pagado por Burlington a Bankia en la cesión de los créditos.

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Blanes estimó la demanda frente a Burlington Loan Management LTD y la desestimó frente a Bankia al no considerarla legitimada pasivamente, siendo la primera la única acreedora de la mercantil. La Audiencia Provincial de Girona, en segunda instancia, confirmó íntegramente la sentencia recurrida por Burlington.

Criterio del Tribunal Supremo.

Mediante la sentencia dictada el pasado 5 de marzo, el Tribunal Supremo da uniformidad a la interpretación del artículo 1.535 del Código Civil y del concepto de crédito litigioso que el precepto recoge, señalando que la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal, desde el año 1.903, ha sido siempre de carácter restrictivo, y que sentencias como la 149/1991 de 28 de febrero, (en la que se permitió al deudor defender la calificación del crédito litigioso no solo en aquellos supuestos en los que existe un procedimiento judicial, sino ante cualquier otro litigio en atención a su naturaleza, extensión, cuantía, etc.), representa un “paréntesis” en dicha doctrina restrictiva.

Bajo esta premisa, la Sala ratifica el concepto de crédito litigioso, que requiere la concurrencia de un doble requisito: uno temporal y otro material.

El primero exige que el procedimiento judicial no haya finalizado al tiempo de la cesión del crédito y el segundo que dicho procedimiento judicial tenga por finalidad la declaración de la existencia y exigibilidad del crédito.

En el caso analizado, concurre el primero de los requisitos, pero no el segundo, puesto que la finalidad del proceso judicial radicaba en la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, no cuestionándose la existencia y exigibilidad del préstamo.

Interpretación restrictiva del concepto “crédito litigioso”.

El Tribunal mantiene el carácter restrictivo que ha venido elaborando desde la Sentencia 690/1969 de 16 de diciembre, en la que ya declaró que la acción judicial dirigida frente al crédito debía tener carácter declarativo y pretender la declaración de la existencia y/o exigibilidad del crédito.

El Tribunal Supremo concluye que los créditos cedidos por Bankia a Burlington Loan Management LTD no adquieren el reconocimiento de créditos litigiosos, por lo que la mercantil deudora no está facultada para ejercer el derecho de retracto sobre los créditos cedidos, pudiendo el nuevo acreedor exigir a la sociedad la satisfacción del crédito por el mismo importe adeudado a Bankia al momento de la cesión.

SI LE HA RESULTADO INTERESANTE, COMPÁRTALO