La Gran Sala del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos dará a conocer el día 17 de octubre si levanta la indemnización acordada por España a cinco cajeras que fueron grabadas robando en el establecimiento en el que trabajaban.
El Tribunal Español avaló que el propietario del supermercado había dañado su privacidad por no avisarles de la colocación de las cámaras ocultas.
El TEDH confirmó en su Sentencia de fecha 9 de enero de 2018 (ECHR 007-2017) a través de seis de los siete magistrados que integran el tribunal que consideran que el dueño del supermercado había violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) sobre el derecho al respeto de la vida privada ya que deberían haber sido informadas de la colocación de estas cámaras ocultas y no fue así.
La Gran Sala del TEDH dará a conocer este próximo jueves, a las 09:30 horas, el fallo sobre la revisión de la condena que el Juzgado Nacional de Primera Instancia impuso al dueño del supermercado de Barcelona por violar el derecho a la privacidad de sus cinco trabajadoras, que además fueron despedidas tras ser sorprendidas robando a través de estas cámaras ocultas.
La Gran Sala, que ya se reunió hace casi un año para revisar el recurso del Gobierno de España contra la sentencia que condenaba al propietario a indemnizar a las cajeras con 4.500 euros en concepto de daños y perjuicios y a pagar los costes del proceso, admitió a trámite el recurso el pasado mes de mayo.
Los magistrados se plantean si la justicia española se equivocó al no conseguir mantener el equilibrio y realizar un balance justo entre el derecho de las trabajadoras a su privacidad y el del propietario a proteger su negocio.
El Tribunal establecerá también si las trabajadoras debieron ser advertidas por el empleador de la colocación de las cámaras en el supermercado, tal y como recogió la sentencia de primera instancia, con el fin de garantizar sus derechos atendiendo a la legislación sobre protección de datos, y evitar violar el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que regula el derecho al respeto de la vida privada.
El TEDH advirtió que no había sido vulnerado el derecho a un juicio justo, recogido en el artículo 6 del mismo convenio, dado que las grabaciones de las cámaras no habían sido la única prueba aportada al procedimiento, sino que también hubo declaraciones de testigos que corroboraron los robos de las cajeras.
Además las trabajadoras conocían la existencia de otras cámaras que sí estaban colocadas a la vista y fueron informadas de ello tras detectar el propietario varias irregularidades, pero no fueron avisadas de otras cámaras que fueron colocadas estratégicamente en lugares ocultos.
Aunque los despidos de las cinco mujeres fueron validados por los tribunales españoles, el TEDH recuerda a los estados miembros la obligación de tomar medidas para garantizar el respeto a la vida privada de los ciudadanos y de ahí precisamente nace el debate sobre el equilibrio que debería haberse alcanzado entre el derecho de las demandantes y la voluntad del dueño del supermercado.
Otros trabajadores que también fueron pillados robando, firmaron un acuerdo con el propietario con el fin de que no les denunciara, siendo todos ellos igualmente despedidos.
Esperando que transcurra la semana para conocer el fallo del TEDH, la sentencia pondrá solución a la controversia generada en los últimos años en esta polémica distancia que separa el derecho a la privacidad de los trabajadores y la protección del negocio del dueño.
Fuentes:
europapress/españa noticia publicada el 10/10/2019 18:42:54
enlace: https://www.europapress.es/nacional/noticia-gran-sala-tedh-dara-conocer-…
El derecho Lefebre noticia publicada 11-10-2019 (coge la noticia de europapress)
Enlace: https://elderecho.com/la-gran-sala-del-tedh-dara-conocer-dia-17-levanta-…
RTVE, noticia del 9/01/18 fecha de la sentencia TEDH, enlace:
http://www.rtve.es/noticias/20180109/estrasburgo-condena-espana-indemniz…