Para impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios no siempre hay que estar al corriente de los pagos

El TS, mediante sentencia 584/2019, de 5 de noviembre, considera que concurre la excepción a la exigencia de la consignación o previo pago de las cuotas comunitarias cuando se desprende una alteración por parte de los acuerdos comunitarios de la forma de contribución a los gastos comunes según el coeficiente fijado en el título constitutivo y la manera indicada en los estatutos.

La doctrina del Tribunal Supremo considera que para impugnar los acuerdos de la junta el propietario tiene que estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.

No obstante, se admite una excepción a dicha regla, en la cual no es necesario el previo pago o la consignación, cuando se trata tanto de acuerdos que modifican la cuota de participación fijada en el título, como los demás acuerdos que establecen un sistema de distribución de gastos, bien sea de manera general, bien para algunos gastos en particular, y tanto cuanto el referido sistema de distribución de gastos se acuerde con vocación de permanencia o para una determinada ocasión.

En caso que nos ocupa, trata de un supuesto en que los demandantes impugnaron un acuerdo de la junta de propietarios manifestando que la distribución de los ingresos y gastos que se hacía, modificaba la cuota de participación de su vivienda, alterándose, sin unanimidad, los coeficientes de participación de los comuneros fijados en el título constitutivo.

Su pretensión fue estimada en instancia, sin embargo, en apelación fue desestimada al argumentar que la parte actora no había cumplido el requisito de estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.

Los actores, recurrieron en casación, determinando el Tribunal Supremo, como establece en su doctrina, que la excepción sí es aplicable en el presente caso, ya que los acuerdos de la comunidad de propietarios alteran la forma de contribución a los gastos comunes según el coeficiente fijado en el título constitutivo y la manera indicada en los estatutos.

 

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