La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, el pasado martes 17 de diciembre, ha resuelto el recurso de casación en su día interpuesto por los padres de un menor transexual, que pretendió cambiar el sexo femenino por el masculino, y que le fue negado por no haber alcanzado al tiempo de la solicitud la mayoría de edad.
El caso trata del cambio de sexo de un menor que, tal y como recoge la sentencia del Supremo, “desde que era muy pequeño, ya manifestó sentirse varón y prefirió usar un nombre masculino adaptando sus ropas, su corte de pelo, es decir, su aspecto en general, a los de un varón joven”, contando con diversos informes psicológicos que afirman que el paciente había asumido el rol genérico masculino desde muy pequeño.
A consecuencia de ello, se inició expediente gubernativo para el cambio de la mención del sexo y del nombre en el Registro Civil, siendo rechazada su solicitud por la Jueza encargada del Registro Civil al no reunir los requisitos de legitimación como es el de la mayoría de edad previstos en la Ley 3/2007, reguladora de la rectificación registral .
Tras el rechazo de esta solicitud, el menor, representado por sus padres, presentó la correspondiente demanda solicitando la rectificación de la inscripción de nacimiento en el Registro Civil, con el objetivo de que apareciera la mención de sexo el calificativo de “masculino” en lugar de “femenino” fundamentando para ello, su posición en la prevalencia del sexo psicológico sobre el biológico originario.
No obstante, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial rechazaron las peticiones del mismo al no gozar de la mayoría de edad.
Ante la desestimación de su petición, se formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo, planteando por su Sala Primera cuestión de inconstitucionalidad de la norma reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, al albergar dudas de que la exigencia de la mayoría de edad fuera conforme con las previsiones de la Constitución Española.
El Tribunal Constitucional resolvió la cuestión en la sentencia 99/2019, de 18 de julio, sentencia comentada en nuestro blog, declarando que la inconstitucionalidad del art. 1.1 de la Ley 3/2007 lo es en la medida en que se aplica a menores de edad con suficiente madurez y que se encuentran en una situación estable de transexualidad.
Tras la postura del Tribunal Constitucional, el Supremo casa la sentencia y remite los autos al tribunal de apelación para que este, tras realizar la audiencia del menor para comprobar si tiene suficiente madurez y una situación estable de transexualidad, dicte nueva sentencia, ya que, de concurrir esas condiciones, la minoría de edad del demandante no le priva de legitimación para solicitar la rectificación de la mención registral del sexo, y que no haber estado sometido durante al menos dos años a tratamiento no le impide obtener la rectificación solicitada.