¿Es posible reclamar en un mismo procedimiento un despido y exigir que se aplique una categoría salarial superior?

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante sentencia 770/2019, de 12 de noviembre, dispone que un trabajador puede, en un mismo procedimiento, reclamar la improcedencia de su despido y a la vez exigir la correcta aplicación de su consideración profesional, de acuerdo con las verdaderas funciones exigidas, incluso si el empleado no reclamó categoría superior hasta el momento de ser despedido.

El caso trata de un trabajador, contratado en 2012 por una empresa de mantenimiento y reparación de motocicletas, en la categoría de encargado general, siendo sus funciones supervisar y evaluar las funciones y la actividad de sus compañeros, realizar actividades de almacén y atender a los clientes.

Sin embargo, en la práctica se le aplicaba un convenio colectivo diferente al correspondiente, realizando servicios de forma conjunta e indiferenciada a favor de una segunda empresa, del mismo grupo empresarial que la contratante.

En el año 2015 es despedido por disminución de la producción, interponiendo frente a dicho despido demanda al considerar el mismo improcedente.

A su vez, el empleado reclama también la actualización de su categoría profesional a las funciones efectivamente realizadas.

Sus pretensiones son estimadas en primera instancia, declarándose el despido improcedente al carecer de motivación y fijándose una indemnización conforme a su nueva categoría salarial. Frente a tal decisión la empresa recurre alegando que existe una acumulación indebida de acciones recogida en el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Ante ello, el TSJ de Cataluña se pronuncia confirmando la improcedencia del despido, pero acepta la pretensión de la empresa en cuanto a la categoría profesional, y reduce la posible indemnización para el empleado.

La Sala de lo Social del Alto Tribunal corrige el criterio adoptado por el TSJ, y determina que el salario a tener en cuenta para calcular la indemnización por despido improcedente no es el que trabajador viniera percibiendo realmente en el momento del despido de ser inferior al establecido en convenio colectivo aplicable, sino precisamente el fijado en la norma convencional en función de las circunstancias concretas de antigüedad y categoría profesional del trabajador.

Además, aclara que en estos casos no se ejercita ninguna acción de clasificación profesional, porque no se pide el reconocimiento a favor del actor de una categoría profesional superior, sino que simplemente las indemnizaciones por despido se calculen sobre el salario que, en virtud de las normas aplicables, corresponde a las funciones que efectivamente venía desempeñando el trabajador.

También, hace un recordatorio de la sentencia de 24 de julio 1989 en la que el Alto Tribunal interpreta el artículo 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, en el sentido de que «el salario regulador de la indemnización es aquel que corresponde al trabajador al tiempo del despido y no el que arbitrariamente abona la empresa».

El Supremo, por tanto, considera que la acumulación de acciones por parte del trabajador sí es procedente, corrigiendo el criterio del TSJ y aceptando que ambas cuestiones sean acumulables.

Fuentes:

https://www.google.es/amp/s/www.eleconomista.es/legislacion/amp/10274169…

http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/14730-iquest;se-…

 

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