El artículo 10 de la ley Contrato de Seguro establece que el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
En primera instancia, el cuestionario es un requisito que debe cumplir la entidad aseguradora y así lo establece la STS 323/2018 de Mayo de 2018 que expone que si la entidad aseguradora no exige el cuestionario [o declaración correspondiente] debe pechar con las consecuencias, porque no hay propiamente un deber de declaración, sino de respuesta del tomador acerca de lo que le interesa de él al asegurador y que le importa a efectos de valorar debidamente el riesgo, como la concurrencia de aquellos otros extremos que sean de interés .
Una vez que la entidad aseguradora imponga la necesidad de responder a un cuestionario o declaración de Estado de salud, el tomador tiene el deber de dar respuesta acerca de lo que le interesa de él al asegurador y que le importa a efectos de valorar debidamente el riesgo, como la concurrencia de aquellos otros extremos que sean de interés.
La STS 676/2014, de 4 de diciembre de 2014 ha concebido que más que un deber de declaración del tomador, se trata de un deber de contestación o respuesta del tomador de lo que se le pregunta por el asegurador, ya que éste, por su mayor conocimiento de la relevancia de los hechos a los efectos de la adecuada valoración del riesgo, debe preguntar al contratante aquellos datos que estime oportunos.
Por ello ha insisto la jurisprudencia que este deber se concreta en responder a las preguntas que formula la entidad y que la falta de concreción del cuestionario debe operar en contra del asegurador, pues a este incumben las consecuencias de la presentación de una declaración o cuestionario de salud excesivamente ambiguo o genérico, ya que el art. 10 LCS, en su párrafo primero, exonera al tomador-asegurado de su deber de declarar el riesgo tanto en los casos de falta de cuestionario cuanto en los casos, como el presente, en que el cuestionario sea tan genérico que la valoración del riesgo no vaya a depender de las circunstancias comprendida en él o por las que fue preguntado el asegurado
En definitiva, el tomador debe responder con exactitud las preguntas que se le impone en el cuestionario que aporta la entidad aseguradora y el contenido de las mismas es una obligación de la entidad, por ende si se tratase de un formulario genérico o sin preguntas relevantes acerca de la enfermedad del tomador no genera en el mismo la obligación de mencionar la enfermedad padecida y a este efecto la STS 157/2016, de 16 de marzo de 2016 expone que no puede considerarse que el asegurado, al no mencionar dicha la enfermedad padecida, infringiera el deber de contestación o de respuesta que le impone el articulo 10 de la LCS.
FUENTES:
Art. 10 de la LCS
STS 323/2018 de Mayo de 2018
STS 157/2016, de 16 de marzo de 2016
STS 676/2014, de 4 de diciembre de 2014.