Los accidentes y lesiones en los centros deportivos suelen ser comunes, y en ocasiones acaban en los juzgados por los daños causados.
Aunque no todos los accidentes sufridos en centros deportivos dan derecho a indemnización. Han de valorarse una serie de elementos para determinar cuando estos imprevistos otorgan al accidentado el derecho a reclamar los daños. Algunos de estos elementos son: “el estado de las máquinas, el número de monitores vigilantes, las instrucciones dadas o el nivel de negligencia del deportista”, según recoge el artículo publicado por el portal web “noticias.jurídicas.com”. Todas estas circunstancias resultan clave a la hora de determinar la responsabilidad en el accidente.
La norma general, es que el centro deportivo responda y se haga cargo de la indemnización. Pero puede haber salvedades.
Los gimnasios deben cuidar y mantener en perfecto estado sus máquinas, contando además con un seguro para responder de los daños que puedan causar al cliente sus roturas. Por ejemplo, en julio de 2019, la Audiencia Provincial de Cuenca condenó a los gestores de un gimnasio por el golpe en la cabeza que sufrió una de sus clientas al romperse un mosquetón. El centro tuvo que indemnizarla con 4.625,32 euros.
Permitir a los usuarios utilizar máquinas que pueden resultar peligrosas sin vigilancia o sin explicar cómo se utilizan supone una actitud negligente. La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia nº 448/2018, de 29 de noviembre, condenó a un gimnasio a abonar a su cliente 11.000 euros por los daños producidos en un accidente, al no haber advertido los monitores del centro que la base de plataformas steps no estaban ancladas al suelo.
La Audiencia Provincial de Asturias, en su Sentencia nº 295/2012, de 6 de julio, también condenó a la empresa gestora de un centro deportivo a indemnizar a una menor que colocó la mano debajo de un aparato cuando no debía, quedando aplastada. El tribunal determinó que la menor requería una especial vigilancia y que un monitor debería haber supervisado su ejercicio. Además apuntó que la colocación de carteles donde se explican las normas de uso de las máquinas y se anuncia la exoneración de la responsabilidad no servía, en este caso, para eximir al centro de dicha responsabilidad.
En otras ocasiones, la responsabilidad puede no estar perfectamente determinada y existir una concurrencia de culpas. En estos casos la indemnización puede ser parcial, en función del grado de responsabilidad que finalmente se aprecie en cada una de las partes.
La Audiencia Provincial de Cáceres, ante la caída de un usuario de la cinta para correr, dictó en su Sentencia nº 209/2013, de 18 de julio, que existía concurrencia de culpas, pues el usuario al subir a la cinta andadora asume el riesgo de poder sufrir “un traspié”, sin embargo, el problema fue que no alcanzaba el botón de emergencia para pararla. El Tribunal apreció una responsabilidad del centro del 40% con una indemnización parcial a favor del cliente de 10.200 euros.
Otro ejemplo es la Sentencia nº 19/2017, de 25 de enero, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que estimó parcialmente la indemnización solicitada por un usuario experimentado mientras realizaba un ejercicio de TRX que sufrió una caída por no haber asegurado el mosquetón, pero el monitor tampoco lo supervisó. Recibió una indemnización de 9.750 euros.
Por último, en aquellos casos en los que la culpa es exclusiva del usuario, las solicitudes no prosperan y los centros de deporte no tienen por qué asumir ningún tipo de responsabilidad. Dos ejemplos de este último supuesto son las Sentencias nº 376/2013, de 26 de julio, de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona y nº 70/2016, de 11 de marzo, de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, al entender que el accidente se produjo realizando ejercicios que no suponen ningún riesgo, peligro o dificultad y no necesitan la supervisión de monitores, como puede ser la actividad desarrollada durante una clase de pilates.
Si has sufrido algún accidente en tu gimnasio y quieres saber si te corresponde indemnización, en LAZAAR ABOGADOS estaremos encantados de atenderte y resolver todas tus dudas.
Puedes acceder a las resoluciones citadas en este artículo en los siguientes enlaces:
https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAA…
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Fuentes:
http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/14886-lesiones-y-accid…