La condición de registrador de la Propiedad en el momento de la adquisición de estos productos financieros complejos, por sí sola, no le convierte en un inversor que podamos calificar de experto.
«La condición de registrador de la Propiedad de D. Sergio en el momento de la adquisición de estos productos financieros complejos, por sí sola, no le convierte en un inversor que podamos calificar de experto con conocimientos específicos sobre la naturaleza, características y riesgos asociados de estos productos financieros complejos, por más que de su calificación profesional pueda presumirse un conocimiento profundo del derecho registran y del patrimonial conexo a su función calificadora«, dice la sentencia.
En este caso en cuestión, «no consta que la entidad bancaria informara a los clientes sobre los riesgos asociados al producto financiero complejo que les había ofertado».
La Audiencia Provincial, en apelación, si bien reconoció que como hecho acreditado que la entidad incumplió la obligación de información contractual a los clientes, sin embargo, subrayó que la «calidad» de la formación técnica del registrador de la Propiedad, por el hecho de serlo, y su «indudable y acreditado conocimiento del derecho y su experiencia previa», sugería que eso le convertía en un cliente iniciado.
La Sala de lo Civil, en su sentencia, discrepa 180 grados con el tribunal de apelación.
Citando la sentencia 244/2013, de 18 de abril, recuerda que «la obligación de información que establece la normativa legal es una obligación activa que obliga al banco, no una obligación de mera disponibilidad; por lo que el cumplimiento de dicha obligación no puede dejarse a las iniciativas que presenten los propios clientes, pues sin conocimientos expertos en el mercado de valores, los clientes no pueden saber qué información concreta deben buscar ellos mismos, o requerir al profesional».
«Por lo que en el presente caso debe concluirse que el déficit de información observado resultó relevante para el error vicio en el consentimiento prestado por los clientes», dice el fallo.
Fuente:
https://confilegal.com/20190121-ser-registrador-de-la-propiedad-no-asegu…