¿Es delito incumplir el régimen de visitas una sola vez?

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo confirma la condena por un delito de desobediencia grave del artículo 556.1 del Código Penal a una madre que incumplió el régimen de visitas de los abuelos. Se le impone una pena de 6 meses de multa y el pago de las costas. La sentencia aborda la diferencia entre el incumplimiento civil y el penal, la relevancia de los apercibimientos judiciales y si el incumplimiento del régimen de visitas una sola vez, es decir, si un único acto de oposición es suficiente para alcanzar la «gravedad» necesaria que exige el Código Penal.

Antecedentes de hecho

De los hechos probados se desprende que existía un régimen de visitas a favor de los abuelos paternos establecido por un juzgado de familia de Barcelona. Como consecuencia de tensiones previas, el juzgado lanzó un requerimiento formal a la madre:

  1. El 27 de enero de 2020 se le ordenó entregar a los menores en el Punto de Encuentro.
  2. La orden incluía un apercibimiento expreso de incurrir en delito en caso de incumplir ese régimen de visitas.
  3. El 15 de febrero de 2020, la acusada, con pleno conocimiento de la orden, no presentó a los hijos a la visita programada. Por ello, fue condenada como autora de un delito de desobediencia grave por el Juzgado de lo Penal. Tras presentar recurso de apelación este fue desestimado, confirmando la sentencia la Audiencia Provincial.

Argumento expuesto en el recurso de casación

La defensa de la acusada argumento en el recurso que:

  1. Que un solo incumplimiento aislado no puede considerarse «desobediencia grave» ni muestra de una oposición persistente.
  2. Que existía una causa médica que justificaba la no asistencia de los menores.
  3. Que tras la despenalización de las faltas en 2015, estos hechos deben resolverse exclusivamente en la vía civil (ejecución de sentencia de familia).
  4. Que no concurre el elemento subjetivo del delito (ánimo de desobedecer) sino una imposibilidad material. Y solicitaba, por tanto, la absolución por la atipicidad de la conducta.

Conclusión expuesta por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la condena de forma íntegra. El Tribunal considera que la gravedad del delito no se mide por el número de veces que se incumple (criterio cuantitativo), sino por la fuerza de la negativa ante un mandato judicial claro y directo (criterio cualitativo). También considera que el apercibimiento previo es clave ya que la madre sabía exactamente qué se le pedía y qué pasaría si no lo hacía.

El Supremo ratifica que no hubo causa justificada ni tampoco médica que impidiera el cumplimiento, viendo en la conducta de la madre una voluntad rebelde y decidida de ignorar la autoridad del juez. El Tribunal además subraya que, aunque existan mecanismos civiles para forzar las visitas, la vía penal es legítima cuando se atenta contra el principio de autoridad, especialmente cuando están en juego los derechos de los menores y el interés superior del niño.

Trascendencia jurídica de la sentencia

Esta sentencia es de gran interés para los casos en que se da un incumplimiento del régimen de visitas. La trascendencia de esta resolución radica en cuatro puntos:

  • Define la gravedad en el artículo 556 del Código Penal. No hace falta reiteración, un solo incumplimiento tras un requerimiento formal y con apercibimiento ya colma el tipo penal.
  • Protección del régimen de visitas. Refuerza la obligatoriedad de cumplir los regímenes a favor de abuelos, elevando el reproche penal ante el uso de los hijos como herramienta de conflicto.
  • Delimita la reforma de 2015. Aclara que la supresión de las faltas no deja impunes los incumplimientos de familia si hay una oposición clara a una orden judicial directa.
  • Cierra la puerta a excusas genéricas. Establece que las justificaciones (médicas o personales) deben ser probadas de forma contundente para desvirtuar el dolo de desobedecer.

Conclusión

Esta sentencia marca un criterio claro. No es necesario incumplir reiteradamente un régimen de visitas para incurrir en responsabilidad penal. Basta una negativa consciente ante un requerimiento judicial expreso, acompañado de apercibimiento, para que el incumplimiento trascienda del ámbito civil al penal y se convierta en un delito de desobediencia grave del artículo 556.1 del Código Penal.

El mensaje del Alto Tribunal es inequívoco, las resoluciones judiciales no son recomendaciones, son mandatos obligatorios. Cuando se desatienden de forma deliberada, especialmente en materia de familia y, sobre todo, cuando están en juego los derechos de los menores, el reproche puede ser penal y generar antecedentes.

Si has recibido un requerimiento judicial, tienes dudas sobre cómo cumplir un régimen de visitas o te enfrentas a un incumplimiento, no improvises ni tomes decisiones precipitadas. Una actuación mal asesorada puede tener consecuencias permanentes.

En Lazaar Abogados estamos especializados en derecho de familia y derecho penal, pudiendo asesorarte en cada paso del procedimiento.

 

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