El Juzgado de Primera Instancia de San Cristóbal de la Laguna, tras confirmar la cualidad de consumidores de los hipotecados, declara nulos los pactos relativos al afianzamiento del contrato.
Se trata de un caso en el que el contrato de préstamo fue afianzado solidariamente por los padres de uno de los integrantes de la pareja que firmó la hipoteca.
En el contrato se establecía una renuncia expresa a los derechos de excusión, división y orden, establecidos en los artículos 1.830 y ss. del Código Civil.
Dicha renuncia implicaba que, en caso de impago, los avalistas habrían de responder solidariamente de la deuda, sin que fuera necesario exigir primero el pago al deudor principal, colocándose así a los fiadores en la misma situación que a los prestatarios.
El juez considera que esta cláusula, impuesta y no negociada individualmente, va en contra de las exigencias de la buena fe y crea un desequilibrio injustificado que perjudica a los consumidores, asegurando que el aval prestado con estas características supone una doble garantía: la hipoteca, que es una garantía real, y el aval, que es una garantía personal.
Por otra parte, la renuncia del avalista a los derechos ya reseñados, vulnera lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, teniendo en cuenta lo señalado en la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores, suponiendo, por tanto, la abusividad de esta cláusula su nulidad, por lo que se tiene por no puesta, quedando eliminada del contrato.
Fuentes:
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/un-tri…
http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/14748-es-abusiva-y-nul…