Absuelven a una conductora que había ingerido alcohol antes de sufrir un accidente porque dio negativo en el test de alcoholemia.

El Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid en la Sentencia 96/2020 dictada el pasado 16 de marzo, absuelve a una conductora de un delito contra la seguridad vial, a pesar de haber ingerido varias cervezas (la propia acusada admite dos o tres) dado que el resultado de la prueba de alcoholemia no superó el límite permitido, por lo que concluye que el accidente tuvo origen en un despiste ajeno al alcohol.

Según indicó el abogado de la defensa, es muy común que se imputen delitos de alcoholemia cuando hay alcohol de por medio, sin tener en cuenta la gravedad de la tasa, siendo una condena segura aunque el alcohol no haya sido el causante del accidente.

Según el relato de hechos probados, la conductora arrojó una tasa de 0,43 y de 0,44 mgrs (miligramos del alcohol por aire espirado), cuando el límite para considerarse delito está en 0,60 mgrs.

Al acto del juicio acudieron tanto la acusada como los cuatro agentes de Policía Local que participaron en el atestado, en calidad de testigos.

El accidente se produjo tras una cena, estrellándose su coche en una curva, asegurando la acusada a los agentes que ella no era la conductora, sino un amigo suyo. Los agentes no apreciaron signos de embriaguez, pero le realizaron la prueba de alcoholemia por protocolo. El vehículo había colisionado contra un semáforo, una papelera de 50 litros y dos vehículos de la marca BMW que estaban correctamente estacionados en la vía pública, ocasionado diversos daños.

El juez concluye que existió un despiste por exceso de velocidad y que no fue motivado por la ingesta de alcohol, aplicando «el principio in dubio pro reo no otorga al acusado un derecho a que, bajo ciertas condiciones, el Tribunal dude, sino sólo un derecho a no ser condenado si existen realmente tales dudas”. En cambio no admitió, por no quedar así probado ni acreditado, que el vehículo lo condujera una tercera persona, destacando que de ser así lo lógico hubiera sido que compareciera en el juicio para ratificar las manifestaciones de la acusada.

La postura del juez fue contraria a la petición del Ministerio Fiscal, que solicitó para la acusada una condena por la vía del artículo 379 del Código Penal a una pena de 6 meses de multa por un delito contra la seguridad vial y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y tres días, más el pago de la costas procesales. Además se solicitaba en materia de responsabilidad civil una indemnización de 697,23 euros a favor de UTE LUZ MADRID CENTRO y de 311,58 euros a favor del Ayuntamiento de Madrid, siendo responsable directo de dichas cantidades la Compañía de Seguros Mapfre.

La sentencia absuelve así a la acusada de un delito contra la seguridad víal. Los propietarios de los dos vehículos afectados podrán promover las acciones que corresponda para ser resarcidos de los daños y perjuicios derivados de estos hechos.

El propio abogado de la defensa declaró al portal “noticias.jurídicas.com” que se trata de “una sentencia digna de estudio, ya que es la realidad en los juzgados que dista mucho de lo que establece la jurisprudencia y el principio de presunción de inocencia”.

 

Fuentes:

http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/15559-absuelta-u…

https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAA…

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