Si te han retirado el carnet como una pena impuesta en sentencia y eres conductor profesional, probablemente hayas pensado en pedir que la condena se cumpla en vacaciones, fines de semana o en periodos que no afecten a tu trabajo. Esa posibilidad ha existido durante años en algunos órganos judiciales, ya que no había un criterio claro y delimitado respecto a eso. La ejecución de la privación del derecho a conducir por tramos es precisamente la cuestión que la Sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2026 cierra definitivamente.
El Tribunal Supremo establece de forma clara que la ejecución de la pena de privación del derecho a conducir por tramos no es posible y debe cumplirse de manera continuada, sin posibilidad de fraccionarse en periodos alternos ni ventanas temporales. Y esto se aplica aunque el condenado sea conductor profesional y el cumplimiento ininterrumpido le suponga perder el empleo.
La Sala de lo Penal aprovecha este recurso de casación para unificar una doctrina que las Audiencias Provinciales aplicaban de forma contradictoria, dando seguridad jurídica a una cuestión que generaba desigualdad entre condenados según el juzgado que les correspondiera.
Antecedentes de hecho
El 7 de mayo de 2023, Fabio conducía una furgoneta por la carretera CV-520, en Benifaió (Valencia), tras haber consumido alcohol. Un control preventivo de la Guardia Civil detectó síntomas evidentes, halitosis alcohólica, sopor, ojos enrojecidos y repetición de frases. Las pruebas de alcoholemia dieron 0,81 mg/l en la primera medición y 0,79 mg/l en la segunda. Se le ofreció la prueba de contraste mediante análisis de sangre y la rechazó.
El Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia le condenó por un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal a nueve meses de multa y dos años de privación del carnet. La Audiencia Provincial de Valencia redujo las penas a siete meses de multa y un año y tres meses de privación del permiso.
La defensa llegó al Tribunal Supremo con tres motivos de casación. El que da lugar a la doctrina unificadora es el segundo de ellos, la pretensión de que se permitiera el cumplimiento fraccionado de la retirada del carnet, es decir, la privación del derecho a conducir por tramos, alegando la condición de conductor profesional del condenado.
Debate previo. Diferentes criterios entre Audiencias Provinciales
Antes de esta sentencia, las Audiencias Provinciales resolvían esta cuestión de forma dispar. Algunas admitían el fraccionamiento con requisitos estrictos, plan de cumplimiento controlado, entrega del permiso, comunicaciones a Tráfico. Otras lo rechazaban de plano. Esa divergencia era, por sí sola, razón suficiente para que el Tribunal Supremo entrara a fijar criterio, de forma que se estableciera un criterio solido.
Los argumentos que sostenían la privación del derecho a conducir por tramos no eran menores. El artículo 47 del Código Penal no prohíbe expresamente el cumplimiento por tramos. Además, cuando el condenado es un conductor profesional, el cumplimiento continuado puede provocar un efecto que el legislador no buscó, la pérdida del empleo. Algunas resoluciones también invocaban derechos constitucionales como el derecho al trabajo (artículo 35 de la Constitución Española) o a la protección de la familia (artículo 39 de la Constitución Española).
Conclusión expuesta por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima la pretensión y fija una doctrina clara, la privación del derecho a conducir por tramos no puede admitirse porque no existe ninguna previsión legal que lo autorice, y el principio de legalidad en la ejecución penal (artículo 3.2 del Código Penal) lo impide.
El razonamiento de la Sala se apoya en tres pilares:
- El primero es la estructura de la pena. El artículo 47 del Código Penal configura la privación del carnet como una inhabilitación que opera de forma continua desde que se impone hasta que se extingue. No es una suma de días consumibles. Fraccionarla significaría transformarla en una habilitación intermitente para conducir, que no es lo que la ley prevé.
- El segundo es la coherencia del sistema. El artículo 384 del Código Penal tipifica como delito conducir habiendo sido privado del permiso por decisión judicial. Si se admitieran tramos autorizados de conducción dentro del periodo de condena, el propio órgano ejecutor estaría creando una zona ambigua, incompatible con ese precepto. A esto se suma el artículo 794.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ordena la retirada inmediata del permiso y su remisión a la Jefatura Central de Tráfico hasta la extinción de la condena, el legislador no contempla devoluciones periódicas del documento.
- El tercero es la comparación con otras penas. La defensa argumentó que la multa se puede pagar a plazos y la localización permanente puede cumplirse en fines de semana. El Tribunal responde que esos ejemplos confirman precisamente la regla, cuando el legislador ha querido introducir flexibilidad, lo ha previsto expresamente. Para la privación del carnet no existe esa previsión.
- Sobre la condición de conductor profesional, la Sala del Tribunal Supremo no la ignora, pero la descarta como razón habilitante. La pena puede afectar de forma especialmente intensa a quien trabaja conduciendo, pero esa es una consecuencia inherente a su naturaleza, no un argumento para transformar sin respaldo legal la forma de ejecución.
Trascendencia jurídica de la sentencia
- Se cierra la disparidad entre juzgados. Hasta esta sentencia, la posibilidad de cumplir la retirada del carnet por tramos dependía del juzgado que conociera la ejecución. Esa desigualdad desaparece. El criterio es ahora uniforme en toda España.
- El principio de legalidad también rige en la ejecución. La sentencia recuerda que el derecho fundamental a la legalidad penal no termina con la sentencia condenatoria, se extiende a cómo se ejecuta la pena. El juez de ejecución no puede rediseñar una pena por razones de oportunidad, aunque el resultado parezca más justo en el caso concreto.
- La condición profesional no modifica la ejecución, pero sí puede influir en la pena. Lo que el Tribunal Supremo cierra es la vía de la ejecución fraccionada. No cierra la posibilidad de que, en el juicio oral, el juzgador tenga en cuenta la condición de conductor profesional al individualizar la pena dentro del margen legal. Ese es el momento procesal adecuado para plantear ese argumento.
- Implicaciones prácticas para la defensa. Si tu cliente es conductor profesional y se enfrenta a una condena por delito contra la seguridad vial, la estrategia no pasa por solicitar el fraccionamiento en ejecución. Pasa por trabajar en la determinación de la pena durante el proceso, atenuantes aplicables, extensión concreta de la privación, posibilidades de suspensión. Una vez dictada sentencia, el margen se estrecha considerablemente.
Conclusión
Esta sentencia del Tribunal Supremo cierra la posibilidad de la privación del derecho a conducir por tramos, una vía que muchos penados y sus defensas habían utilizado con éxito en función del juzgado. La privación del derecho a conducir se cumple de forma continuada. No hay tramos, no hay ventanas, no hay excepciones por razón laboral.
El principio de legalidad en la ejecución no es una formalidad, es una garantía. Y en este caso, opera en contra de quien pretendía una pena a medida.
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