Aunque el BOE aún no ha publicado la actualización de las cuantías indemnizatorias, que en este 2020 tienen un incremento del 0,9% respecto a las de 2019, hay que tener en cuenta que la misma se hace efectiva desde el mes de enero, por lo tanto, todas las indemnizaciones correspondientes a lesiones corporales que se estabilicen a partir del 1 de enero de 2020 deben ser abonadas con este incremento.
Esto se aplica no solo a los accidentes de tráfico, sino también a los accidentes laborales, negligencias médicas, caídas en vía pública, ataques de animales, etc. La actualización también está vinculada al incremento de las pensiones.
La publicación en el BOE es meramente informativa. La “Asociación DIA”, indica en su artículo publicado el pasado 2 de marzo que “lo cierto es que la Ley 35/2015 establece en su artículo 49 que “las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas queda automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones”. Por tanto, la actualización en los sistemas de gestión de reclamaciones de las aseguradoras que emiten ofertas motivadas y que calculan las indemnizaciones debe ser automática desde el 1 de enero de cada año.”
También la editorial “Economist & Jurist” ha publicado recientemente que con fecha 1 de enero de 2020, las indemnizaciones se deben incrementar un 0,9% en todas las partidas contenidas en el baremo, salvo aquellas contenidas en las tablas de lucro cesante y de ayuda a tercera persona que por su naturaleza, se actualicen conforme a las bases actuariales y la tabla de gastos de asistencia sanitaria futura que se actualiza de acuerdo a convenios sanitarios.
Es importante señalar, que el incremento debe aplicarse a todas las lesiones que estabilicen durante el año 2020, con independencia de la fecha en que ocurrió el accidente. Sin embargo, no será aplicable, a aquellas lesiones que, estabilizadas antes del 31 de diciembre de 2019, no hayan sido satisfechas por la entidad aseguradora. Para este último caso seguirá siendo aplicable el baremo del año 2019 pero con imposición de intereses moratorios o legales para el caso de que la entidad aseguradora haya incumplido los plazos de emitir respuesta u oferta motivada.
En conclusión, toda víctima de accidentes de tráfico, y de aquellos otros que hemos indicado, debe saber, que a pesar de la falta de publicación en el BOE, que se emitirá en los próximos meses, las partidas por sus lesiones temporales y secuelas, deben ser incrementadas en un 0,9%.
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Fuentes:
https://asociaciondia.org/importante-la-actualizacion-de-las-cuantias-in…
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/actualizacion-de-las-…