El Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid ha declarado en Sentencia 373/2019 de 24 de octubre, nula por su abusividad la política comercial de la compañía de vuelo Ryanair respecto de las tarifas aplicables al equipaje de mano.
Una pasajera interpuso demanda reclamando 30 euros a la compañía aérea, a razón de 20 euros en concepto de devolución del suplemento que tuvo que abonar por su maleta de mano, y otros 10 euros más por daños morales.
La demandante quiso embarcar portando consigo dos bultos, un bolso de mano y una maleta pequeña de 10 kg, pero la tripulación no se lo permitió, al no pertenecer su billete de avión a la tarifa priority, obligándole a pagar en ese momento 20 euros adicionales por el equipaje de mano que portaba. Solo la tarifa priority de Ryanair permite embarcar con dos bultos en cabina.
La controversia jurídica se centra en si la compañía aérea puede cobrar a los clientes un suplemento para transportar su equipaje de mano. Resalta el Juzgado dos normas de aplicación al presente supuesto. Por un lado, el Reglamento CE 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, que en su artículo 22.1 permite a las compañías aéreas fijar libremente sus tarifas, y por otro lado, la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, que en su artículo 97, obliga a las compañías a transportar el equipaje de mano de los pasajeros sin ningún coste adicional sobre el precio del billete.
Antes de continuar, debemos aclarar que por equipaje de mano se entiende no únicamente los bolsos o las bolsas con compras realizadas en el aeropuerto, sino también las maletas o mochilas de pequeñas dimensiones en cuyo interior el pasajero lleva su ropa y demás objetos personales.
El TJUE ya abordó está cuestión en su Sentencia de 18 de septiembre de 2014, haciendo distinción entre el equipaje facturado (el que viaja en la bodega del avión), que no se considera de servicio obligatorio ni indispensable para el transporte de pasajeros, y por el que las compañías sí pueden cobrar un suplemento, y el no facturado o equipaje de mano, que sí se considera indispensable y por el que la compañía viene obligada a su transporte sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste sobre el precio del billete.
Aplicando esta fundamentación, el Juzgado de Madrid ha declarado abusiva la tarifa de Ryanair aplicada al equipaje de mano, y por tanto nula, ya que genera un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio claro del consumidor.
La Sentencia estima la devolución de los 20 euros que la pasajera tuvo que abonar por su equipaje, pero ha desestimado la petición de los otros 10 euros reclamados por daños morales, al considerar que el malestar que pudo sufrir la demandante no alcanza la entidad suficiente como para ser elevado al rango de “daño moral indemnizable”.
Fuentes:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/U…
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32008R1008…
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l48-1960.html
http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-revista-aranzadi-doctri…