¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos por la reducción de ingresos durante la crisis del Covid19?

El Estado de Alarma no permite que los progenitores dejen de cumplir con su obligación de prestar alimentos, ni con la obligación de pagar la pensión compensatoria en su caso, por lo que a pesar de la crisis sanitaria provocada por el Covid19, deben seguir pagando estas pensiones a sus hijos y exparejas.

Ya al principio del Estado de Alarma fueron muchos los clientes que nos consultaban si debían seguir cumpliendo con los regímenes de visitas de los menores, recomendando siempre desde Lazaar Abogados alcanzar un acuerdo entre los progenitores, pensando siempre en el bienestar de sus hijos, puesto que las visitas no fueron suspendidas, pero se recomendaba encarecidamente permanecer en la viviendas y no salir de los domicilios salvo en casos muy concretos.

En el aspecto económico la solución menos gravosa para ambas partes sería intentar igualmente alcanzar un posible acuerdo, que permita al progenitor obligado a prestar los alimentos y que a causa de la crisis ha visto drásticamente reducidos sus ingresos, pagar mensualmente y durante un tiempo determinado una cantidad menor que la acordada en el convenio regulador o establecida en resolución judicial, a fin de garantizar su propio sustento de vivienda y alimentos.

Resulta necesario redactar el acuerdo y firmarlo en todas sus páginas por ambas partes.

Para que en un futuro este acuerdo pueda resultar una prueba fehaciente en un proceso judicial, resulta necesario redactarlo y firmarlo en todas sus páginas por ambas partes, pues en caso contrario se podría reclamar el importe no abonado durante este tiempo, causando incluso un perjuicio mayor al progenitor no custodio, pues tendría que devolver estos importes con intereses e incluso incurrir en costas procesales.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo satisfactorio entre los progenitores, podemos acudir nuevamente a la vía judicial solicitando una modificación de medidas y revisión de la cuantía para adaptarla a la nueva situación económica del progenitor obligado al pago, que deberá probar en todo caso la pérdida de su capacidad económica, y cuya reducción en su caso, no tendrá carácter retroactivo. El inconveniente de optar por esta solución es el tiempo de espera hasta que obtengamos un nuevo pronunciamiento judicial, y durante el cual el progenitor deberá seguir cumpliendo con su obligación.

Si la situación requiere una acción urgente por ponerse en riesgo a los menores, se puede iniciar un procedimiento en virtud del artículo 158 del Código Civil.

Si te encuentras en esta situación y no sabes que opción puede resultar más beneficiosa en tu caso, recuerda que en Lazaar Abogados prestamos asesoramiento en todo tipo de procedimiento de familia, mediamos entre las partes para lograr el mejor acuerdo, garantizamos la defensa de sus intereses en la vía judicial a través del mejor equipo de profesionales.

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