¡Nuevo caso de éxito! Son declaradas abusivas las cláusulas de un contrato de arrendamiento de vehículo.

Nos complace compartir con vosotros nuestro reciente caso de éxito, una vez mas los Tribunales nos dan la razón y declaran nulas por abusivas las cláusulas relativas a la penalización por devolución del vehículo arrendado sin el depósito lleno, así como la cláusula que imponía el cobró por gestión de multas.

En el marco de un contrato de arrendamiento de vehículo se impusieron una serie de cláusulas que conllevaron una injusta y desproporcionada penalización. Nuestro cliente a pesar de ostentar la condición de profesional, en el presente contrato actuó bajo la condición de consumidor al actuar con un propósito ajeno a su actividad profesional tal y como lo prevé la jurisprudencia del TJUE y así lo entiende la sentencia.

Los Tribunales declaran abusivas las cláusulas que impusieron una penalización por la devolución del vehículo arrendado sin el depósito lleno y el cobro de la gestión de multa. 

El Tribunal entiende que es aplicable al caso concreto el art. 85.6 del RD 1/2007, de 16 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLCYU), que declara abusivas las “cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones” previsión legal que resulta de un desarrollo de lo dispuesto en el apartado 1.e del anexo de la Directiva 1993/13/CE en relación a su artículo 3.3.

En consecuencia, declara que procede la devolución de las cantidades indebidamente cobradas de más por la demandada, en aplicación del artículo 82 del TRLCYU, así como al pago de los intereses legales y con imposición de la condena en costas.

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