La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, mediante Auto de 26 de septiembre de 2019, ha resuelto que la Agencia Tributaria pueda embargar la parte del salario mínimo cobrado en meses anteriores que haya podido ahorrar el contribuyente.
Dicha Sala, considera que las limitaciones que se recogen en la Ley de Enjuiciamiento Civil se han de aplicar exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no “sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al amrgen de su origen”.
El artículo 171.3 de la Ley General Tributaria recoge que ha de entenderse por sueldo, salario o pensión, en relación con las limitaciones al emabrgo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente, en el artículo 607.1:
«…3. Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el meses en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior».
Por lo tanto, el criterio que adopta el Tribunal Supremo, es el siguiente:
a) Se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior (art. 171.3 LGT).
b) En clara referencia a la parte del salario mínimo inembargable que el contribuyente no haya consumido en el mes, se entiende como «diáfano» que las limitaciones que se establecen en la LECiv se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia.
c) Aplicando este criterio, Hacienda podría embargar parte del SMI considerado inembargable que no se hubiese consumido por entender que se trata de «ahorro» y no se encuentra protegido.
d) El posible embargo del «ahorro» se realizaría en su totalidad, sin aplicación de límites, salvo en la parte correspondiente al último salario cobrado.
El Tribunal Supremo ha dictado este auto en respuesta a un caso de un Juzgado de lo Contencioso de Barcelona, que había anulado un embargo realizado por la Diputación de la ciudad al considerar que las cantidades retraídas al contribuyente se correspondían con salarios mínimos cobrados en meses anteriores.
Sin embargo, aclara que el hecho de que una resolución judicial referida a un supuesto aislado no requiere necesariamente que un pronunciamiento del Alto Tribunal esclarezca la interpretación que ha de darse al artículo 171.3 de la LGT en relación con lo dispuesto en el artículo 607.1 LEC y que aclare si los saldos acumulados en las cuentas corrientes procedentes de ingresos en concepto de pensión, sueldo o salario, que excedan de la cuantía ingresada en el mes son o no embargables; ya que, la doctrina sobre esta cuestión ya esté clara.