La STS 35/2020, de 6 de febrero de 2020, valida la utilidad y eficacia de las denuncias anónimas para poner en conocimiento de los responsables de una empresa, o entidades, prácticas delictivas sin necesidad de que se identifique el autor de la denuncia anónima, sino que tendrá eficacia con la puesta en conocimiento del hecho para permitir la investigación interna.
Los hechos probados destacan la actividad de tres trabajadores de una empresa del sector de fabricación de hierro y acero, dedicada a la adquisición de material de chatarra y su transformación en acero, en la que, previo acuerdo con los proveedores, decidieron recibir cargas de chatarra mezclada con estériles (materiales de desecho no reciclables en hierro ni acero) en un porcentaje muy superior al habitual en el sector de chatarrería.
La investigación de estos hechos tiene origen en una denuncia anónima recibida en el departamento de recursos humanos de la empresa que advertía de que se estaban realizando maniobras fraudulentas en las entregas y clasificación de la chatarra, lo que dio pie a una investigación interna que acabó en el descubrimiento de los hechos.
El Tribunal Supremo destaca la importancia de este tipo de denuncias, en las que el autor opta por el anonimato para la detección de ilícitos penales, siempre que sea corroborada, como aquí ocurrió, con la posterior investigación interna en la empresa y policial. Por ello, destaca la importancia de la existencia de un programa de cumplimiento normativo interno, y que en los casos como el analizado, cuando no se dispone del mismo, “se lleve a cabo una mecánica de actuación ad intra en el seno de la empresa que ha sido recientemente regulada en el denominado “canal de denuncias interno” o, también denominado Whistleblowing, y que ha sido incluido en la reciente Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión”.
Sobre esta necesidad de implantar estos canales de denuncia, y que se vio en este caso con una alta eficacia al constituir el arranque de la investigación como notitia criminis se recoge por la doctrina a este respecto que la Directiva se justifica en la constatación de que los informantes, o denunciantes, son el cauce más importante para descubrir delitos de fraude cometidos en el seno de organizaciones; y la principal razón por la que personas que tienen conocimiento de prácticas delictivas en su empresa, o entidad pública, no proceden a denunciar, es fundamentalmente porque no se sienten suficientemente protegidos contra posibles represalias provenientes del ente cuyas infracciones denuncia.
En definitiva, y como señala la sentencia, “en el caso ahora analizado una denuncia interna, al modo del canal de denuncias aquí expuesto, provoca la apertura de la investigación que desemboca en el descubrimiento de las operaciones que estaban realizando los recurrentes durante el periodo de tiempo indicado en los hechos probados, y que causó el perjuicio económico que se ha considerado probado”. Es decir, con el canal de denuncias quien pretenda, o planee, llevar a cabo irregularidades conocerá que desde su entorno más directo puede producirse una denuncia anónima que determinará la apertura de una investigación que cercene de inmediato la misma.