El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado en una sentencia (108/2019, de 30 de septiembre) sobre la discriminación por sexo a una trabajadora por parte del Instituto Nacional de Estadística (INE), destacando la importancia de la misma ya que en el asunto “concurre una especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal”.
Estamos ante un recurso de amparo contra la Sentencia de 10 de enero de 2017 de la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana. El fundamento de impugnación se deriva de una discriminación directa por razón de sexo, suponiendo, por tanto, una vulneración del artículo 14 de la CE.
El artículo 14 CE establece que: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. En este caso, además, se debe tener en cuenta la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en especial los artículos 6 y 8 de la misma.
• “Artículo 6: Discriminación directa e indirecta:
1.Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
[…]”
• “Artículo 8: Discriminación por embarazo o maternidad:
Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad”
Los hechos que dan lugar a este recurso se remontan a agosto de 2015, cuando la recurrente superó unas pruebas de acceso a un puesto en el INE. La trabajadora no tomó posesión del cargo porque acababa de dar a luz, comunicando tal situación e indicando expresamente a la Administración su no renuncia a la plaza, solicitando la reserva de la misma hasta el momento en el que se pudiera incorporar.
Sin embargo, unos días después, el INE le comunicó que procedería a contratar a otra persona por razones de urgencia e inmediatez, sin ofrecer alternativa alguna a la interesada.
Frente a tal decisión, la trabajadora presentó demanda contra el INE ante los juzgados de lo social en Valencia, obteniendo una sentencia estimatoria. No obstante, el organismo estadístico acudió en suplicación al TSJ de la Comunidad Valenciana, donde fueron estimadas sus pretensiones, alegando que no causó discriminación, ya que su decisión no se produjo por razones de sexo, sino por el incumplimiento de la interesada del deber de incorporarse a la plaza solicitada, desde la que podía haber pedido la baja por maternidad.
En cambio, tras analizar los hechos, el TC considera que no hay duda de que efectivamente existió discriminación por razón de sexo, anulando la sentencia del TSJ, a la vez que establece que la protección, y con ello la prohibición de la discriminación por razón de sexo, se produce incluso antes de que se haya formalizado la relación contractual.
También fundamenta que existe un deber de la Administración de garantizar la no discriminación de las mujeres con fórmulas tuitivas y flexibles.; y determina que para que exista una vulneración de un derecho fundamental no es necesario que exista «intencionalidad lesiva».
Finalmente, el TC:
· Declara vulnerado el derecho a no sufrir discriminación por razón de sexo
· Anula la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana
· Y da firmeza a la sentencia del juzgado de lo social que condena al INE a reconocer con efectos retroactivos al momento en que se seleccionó a la trabajadora, a abonarle 12.791 euros por las retribuciones que le corresponderían y las cotizaciones pertinentes, así como una indemnización de 25.000 euros por daños morales a la demandante.